Un acuerdo de la Acusación Particular con las compañía aseguradoras del Servicio de Salud de Castilla la Mancha (SESCAM), Zúrich y Mapfre, evita que una denuncia por una negligencia médica llegue al Tribunal Supremo y se convierte en la mayor indemnización de la historia de España: 5,2 millones de Euros a los padres de una niña por las gravísimas lesiones ocasionadas en el parto.

Tras la primera Sentencia de un Juzgado de lo Penal de Ciudad Real dictada en el año 2019, así como la posterior de la Audiencia Provincial del año 2022, que condenaban a la matrona P.A.M. y al ginecólogo T.A.J. como autores de un delito de lesiones por imprudencia profesional menos grave a la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros, condenando también como responsables civiles al SESCAM y las aseguradoras Mapfre y Zúrich, la Acusación Particular y las Compañías Aseguradoras han llegado a un acuerdo indemnizatorio que evita que el asunto llegue al Tribunal Supremo y pone fin al procedimiento.

Las compañías aseguradoras MAPFRE y ZURICH acaban de indemnizar a la menor y a sus familiares en el importe de 2.591.498 euros en concepto de indemnización principal, más 2.356.726 euros en concepto de intereses y capitalización de la pensión anual, lo que unido a las costas del procedimiento, aún por tasar, alcanzarán una cantidad de 5.2 millones de euros por el deficiente seguimiento de un parto en el Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Ciudad Real) ocasionando unas gravísimas lesiones a una recién nacida.

La madre, A.P.C. acudió 14 de octubre de 2012 al Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas por encontrarse con síntomas de parto. Había tenido una gestación normal y todos los controles previos habían resultado normales. Este resultaba su tercer parto y de los dos anteriores nacieron dos hijos completamente sanos. Durante el control de la evolución del parto la matrona decidió prescindir de una de las dos cinchas que se utilizan para la monitorización de la frecuencia cardíaca fetal y el control de la dinámica uterina del sistema Eco-Doppler, sistema que tiene por finalidad la detección de los signos precoces indicativos de una posible pérdida de bienestar fetal, esa decisión impidió que se controlase efectivamente la situación física del feto.

El abogado Francisco Fernández-Bravo resalta que: «Tampoco se dio importancia a los veintiséis episodios de disminución de la frecuencia cardiaca del feto, a niveles de ochenta e incluso sesenta latidos por minuto que se marcan en el registro gráfico ni a las nueve anotaciones de bradicardia que quedaron impresas en dicha tira, esto es, descensos de la frecuencia cardiaca fetal, claras e inequívocas señales de alarma en la evolución de ese período de parto».

Según reconocen las Sentencias, pese a estas claras e inequívocas señales de alarma en la evolución, tanto el ginecólogo como la matrona respectivamente, encargados del seguimiento y control del parto y apartándose de la pericia que les era exigible en atención a sus conocimientos, con un proceder absolutamente negligente, no adoptaron las medidas necesarias encaminadas a solucionar la situación de pérdida de bienestar fetal, en orden a la finalización del parto y evitación de un sufrimiento fetal irreversible.

A raíz del deficiente control y seguimiento durante el período del parto, la recién nacida sufrió un grave y severo daño neurológico como consecuencia de la falta de oxígeno, causada por el descenso repetido y mantenido de la frecuencia cardiaca fetal.

En la actualidad, la menor presenta las siguientes lesiones: encefalopatía hipóxico-isquémica con parálisis infantil grave de predominio distónico, convulsiones, alimentación mediante PEG (sonda de gastrostomía endoscópica), permaneciendo hospitalizada durante 91 días en el Servicio de UCI de Neonatología del Hospital de Albacete, precisando de diversas intervenciones quirúrgicas (tiroidectomía, histerectomía, miomectomía, cistectomía, colecistectomía, laminectomía, reemplazo de cadera/rodilla, nefrectomía, procedimientos laparoscópicos mayores y resección/cirugía reparadora del tracto digestivo).

Por su parte, Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ ha manifestado que: «Ni dándoles el Palacio Real pagan estos daños», añadiendo que; «las penas accesorias de inhabilitación de los profesionales que causan este tipo de daños tan graves por un actuar tan descuidado debían ser más habituales».

La defensa del caso ha sido ejercida por el abogado Francisco Fernández-Bravo, del despacho Fernández-Bravo Abogados especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

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