Aunque la Comunidad de Madrid ha agotado las ayudas estatales para el alquiler por la Covid-19, lo cierto es que se han recibido tres mil setenta y una solicitudes de ciudadanos desde que se aprobara el pasado 9 de abril por Real Decreto (11/2020).
Tras el impacto económico y social que han sufrido los españoles, se estableció un programa de ayudas para paliarlo en los alquileres de vivienda habitual. Este, que tiene por objeto, la concesión de ayudas al alquiler a los arrendatarios ha sido cubierto en menos de una semana.
El pasado once de mayo quedó abierto el plazo para solicitar dichas ayudas que alcanzaban hasta los 900 euros por mensualidad (hasta un máximo de seis mensualidades) y podrían solicitarse hasta el 30 de septiembre.
En tan solo una semana se ha cubierto el cupo de esas ayudas anunciadas por el gobierno central que ha incorporado cien millones de euros adicionales mediante Real Decreto, al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 de los que la Comunidad de Madrid, recibe 15,9 millones.
Esta cantidad, según David Pérez, Consejero de Vivienda y Administración Local, es insuficiente y cubre apenas el diez por ciento de las necesidades reales de los madrileños, dado que estiman, que serán cerca de sesenta mil las que se reciban. Por ello, solicitan al Ejecutivo que añadan ciento cincuenta euros adicionales.
“Si las 3.071 solicitudes recibidas hasta el día de ayer fuesen correctas, ya tendríamos demandantes que se quedarían fuera, puesto que la cantidad asignada a la Comunidad de Madrid tan solo permite ayudar a 2.944 personas, al adjudicar un máximo de 5.400 euros por solicitantes”, ha lamentado Pérez.
Las ayudas a las que los madrileños pueden acogerse en materia de vivienda por la COVID-19 son tanto moratorias en el pago de la renta del alquiler, a través de préstamos avalados por el Estado, como las ayudas al alquiler regionales. De igual forma, puede tratarse de moratorias para el pago de la deuda hipotecaria; prórrogas extraordinarias de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual y la suspensión de desahucios y lanzamientos durante el estado de alarma.
Solicitud de ayudas
Estas ayudas podrán presentarse durante el estado de alarma, preferentemente por vía electrónica o bien en las oficinas de Correos. Cuando esta situación termine, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y no necesariamente en los registros de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Cuando se agoten los fondos, las solicitudes restantes recibidas a posteriori serán consideradas desfavorables. No obstante, el Gobierno regional ha editado una guía de ayuda que se puede descargar desde el propio portal web oficial de la Comunidad de Madrid. Con este recurso dinámico y actualizado se da respuesta concreta a las preguntas más frecuentes que surgen a los ciudadanos en relación con las medidas referidas al alquiler, desahucios, hipotecas, etc.
Todo lo relativo a otras ayudas de la Comunidad de Madrid podrá consultarlo en su página web.