Tras haber sido declarada Madrid, zona catastrófica por el Consejo de Ministros, las personas físicas, jurídicas, las corporaciones locales, las comunidades de propietarios podrán solicitar ayudas económicas al ministerio del interior desde el 18 de enero (durante un mes).
web de este organismo recoge en detalle el procedimiento para hacerlo, así como los modelos oficiales de reclamación. Las ayudas por declaración de estado catastrófico aparecen recogidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Por ello, la unidades familiares que hayan sufrido las consecuencias, las corporaciones locales, las personas físicas o jurídicas, locales de negocios o bienes afectos al igual que las comunidades de propietarios podrán declarar los bienes dañados como consecuencia de la nevada.
Las solicitudes podrán presentarse siguiendo las indicaciones del ministerio del Interior y éste resolverá cada caso en el plazo de seis meses desde la fecha en la que se haya registrado en la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En caso de ser denegada, podría interponer un recurso legal.
La web del Ministerio del Interior explica en detalle el procedimiento y recoge los modelos oficiales es: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe