Un juzgado de Madrid ha obligado a la Seguridad Social a reconocer una baja por enfermedad profesional a una enfermera que se contagió de COVID en marzo de 2020, informa CC.OO Sanidad Madrid, sindicato que considera que «la sentencia es una necesidad desde el punto de vista médico y una cuestión de justicia», por lo que ha sufrido el personal sanitario y sociosanitario en esta pandemia.
Abogados de CC.OO Sanidad Madrid han conseguido que un juzgado enmiende y anule una decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se negó a reconocer la contingencia como enfermedad profesional, en la baja por incapacidad temporal (IT), de una enfermera del Hospital Universitario de Móstoles que se contagió de coronavirus en la primera ola de la pandemia, que tuvo que ser hospitalizada en ese mismo centro donde desarrolla su trabajo, y que recibió una baja por incapacidad temporal, que el INSS se negó a reconocer como enfermedad laboral y fue cursada como enfermedad común.
La responsable de Salud Laboral de CC.OO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, celebra el reconocimiento de la enfermedad profesional por COVID-19 porque, a su juicio, no solo es una necesidad desde el punto de vista médico por la cantidad de secuelas que deja, sino que además es una cuestión de justicia «porque todos los y las profesionales que han tenido que sufrir esta pandemia, en los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, se han expuesto a situaciones límite».
Con fecha 27 de marzo de 2020, la enfermera cursó baja por enfermedad común. Tras las oportunas pruebas serológicas y PCR en el mismo hospital donde trabaja, se confirma el diagnóstico inicial de infección debida al coronavirus, siendo dada de alta médica el 2 de junio de ese año, casi tres meses después de contraer la enfermedad. El tratamiento de su patología requirió ingreso hospitalario desde el día 1 al 14 de abril de 2020, aunque en la actualidad continúa en seguimiento por las secuelas que ha dejado el virus en su organismo.
En octubre de 2020, la afectada solicitó al INSS la determinación de contingencia de la incapacidad temporal y, en diciembre, el citado organismo declara el carácter de la enfermedad común. Tanto la Dirección de Enfermería como el propio director gerente del Hospital Universitario de Móstoles certificaron que la trabajadora había estado implicada directamente en la lucha contra la COVID-19 en el desarrollo de su actividad laboral y que había mantenido contacto físico con personas infectadas por este virus.
Hechos probados
La titular del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid considera probados los hechos y señala que la baja es debida al desarrollo de la actividad profesional de la sanitaria, al haber estado en contacto directo con pacientes afectados por la COVID-19 mientras estaba trabajando.
Además, la magistrada fundamenta su decisión en el real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero que establece que los y las profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante su prestación de servicios han contraido el virus SARS-CoV2, desde la declaración de la pandemia -decretada por la OMS- y hasta el levantamiento por las autoridades de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por esta enfermedad, y una vez sea acreditado por los servicios de prevención de riesgos laborales, esta circunstancia tendrá consideración de enfermedad profesional.