El Consejo de Ministros de España ha acordado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una serie de medidas urgentes para modificar la Ley de la Cadena Alimentaria y prohibir la venta a pérdidas de agricultores y ganaderos.
La medida, explica el ejecutivo, persigue garantizar el nivel de vida, mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria.
Tienen también como finalidad evitar el abandono de las explotaciones agrarias e impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones: productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores.
Modificaciones ley de la cadena alimentaria
Costes de producción
La nueva norma introduce el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales, y para ello se incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción.
Actividades promocionales
Para evitar la banalización de los productos, se exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones, que se efectúen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria, se basen en un marco de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptase a las circunstancias particulares de los distintos operadores.
Unas actividades promocionales que no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.
Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor en la cadena
Otra de las novedades es la prohibición de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.
Publicidad de las sanciones graves y muy graves
En el nuevo Real Decreto-ley se consideran graves, infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o hacer modificaciones en el precio. Se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.
Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.
Mejoras en la tributación de jóvenes agricultores
En materia de fiscalidad, la norma aprobada introduce modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes agricultores que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.
Con esta modificación se garantiza una mejora del tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto fiscal no se concentre en el año en que se reciben, lo que incentiva la apuesta por el relevo generacional.
Protección trabajadores eventuales
Asimismo se ha incluido en el Real Decreto-ley el mecanismo de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos, que incluye a los trabajadores fijos discontinuos. Dicho mecanismo ya estaba establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El objetivo de esta medida es tratar de incentivar que el trabajo en el campo sea más estable y, en la medida de lo posible, combatir la eventualidad y el carácter temporero del trabajo agrario. Para ello, las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, podrán bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización (mensual o por jornadas reales trabajadas).
Además, con el objetivo de combatir la brecha de género, dicha bonificación será mayor en el caso de la conversión de contratos de las trabajadoras agrícolas.
Igualmente se contempla una modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la modificación del acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral.
El objetivo de esta medida es combatir algunas de las extremas condiciones que se están dando actualmente en el trabajo agrícola, para lo que se permitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entrar y revisar las condiciones de las viviendas puestas a disposición de los trabajadores por parte de los empresarios, aunque estas se encuentren fuera del lugar de trabajo.
El cambio normativo, que es totalmente respetuoso con la inviolabilidad del domicilio puesto que no se altera la necesidad de consentimiento expreso de las personas que habiten en el mismo o la autorización judicial, va en la línea de garantizar unas condiciones laborales dignas y reforzar la idea del trabajo decente.
El Gobierno pretende dar respuesta con esta medida a la denuncia hecha recientemente por el relator de Naciones Unidas sobre la situación de extrema pobreza que viven los trabajadores eventuales del campo en nuestro país, aunque no se limita a este sector de actividad, sino que se amplía al ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el Real decreto se aprueba asimismo la reducción a veinte del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria a los trabajadores eventuales agrarios residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Esta medida se lleva a cabo tras la constatación de un descenso de la producción del olivar, unido a las dificultades que han supuesto los aranceles impuestos por Estados Unidos a este sector, junto al elemento climatológico como agravante de efectos adversos sobre la actividad del sector agrario, que han repercutido en una disminución del empleo de los trabajadores eventuales agrarios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura y que ha reducido el número de jornadas cotizadas, requisito esencial para acceder al subsidio.