El Ministerio de Igualdad ha prorrogado la consideración de servicios esenciales de los servicios públicos para víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, hasta el 9 de agosto de 2021, en el decreto que se aprobó en el Consejo de Ministros del 4 de mayo 2021 de medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus.

Dichos servicios son los siguientes: información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género.

El objetivo es que se mantengan y desarrollen las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a la protección y asistencia de las víctimas, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar su acceso a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género; o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los servicios de asistencia no estén disponibles o no lo estén al nivel habitual de atención. 

Se precisa también que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

El objetivo es desvincular esta previsión de la vigencia del estado de alarma, a fin de garantizar que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia internacional.

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