El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado la petición de decisión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España que consideraba que el convenio colectivo que contempla la subrogación en la contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías iba en contra de la libre competencia debido a que dicho convenio podría ser contrario al artículo 101 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y a la normativa nacional correspondiente.

La CNMC, tal y como recoge la sentencia del TJUE, planteaba «dudas acerca de la conformidad, por una parte, de los convenios colectivos que modifican el IV Acuerdo Marco Estatal [de la Estiba] y, por otra, del Real Decreto-ley 9/2019 con el artículo 101 TFUE, lo que, a su entender, justifica acudir al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 267 TFUE», estimando que este nuevo convenio mantenía las anteriores preferencias y restricciones a la competencia que previamente habían sido declaradas contrarias al Derecho Comunitario.

Pues bien, todas las «dudas» de la CNMC han sido despejadas al rechazar el TJUE su petición, informa el Sindicato Marítimo Portuario de la UGT, que señala que el criterio del TJUE que viene a ratificar los argumentos sindicales sobre la incompetencia de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) para plantear cuestiones prejudiciales.

La UGT queda ahora pendiente de la resolución del expediente de la CNMC, y espera que dicho órgano comprenda que los cambios producidos en el marco regulatorio y las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria motivan la necesidad de dotar de seguridad al empleo, estableciendo así una cláusula subrogatoria en base al artículo 44 ET y amparado, posteriormente, por el RD Ley 9/2019 considerando que, en aquel momento, no suponía una restricción del derecho de la competencia.

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