La asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) considera necesario reforzar la formación adecuada de quienes deben intervenir como profesionales en procedimientos relacionados con la violencia sobre la mujer en procedimientos que afectan a menores integrados en un entorno familiar donde está presente la violencia de género, conforme a lo expuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), en vigor una vez ratificado por España el 1 de agosto de 2014.

JJpD sostiene la necesidad de cumplir las recomendaciones que Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) hace en el Dictamen adoptado el 16 de julio de 2014 en el caso presentado por Ángela González Carreño contra España. En especial las recomendaciones generales que se hacen para proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra esta violencia específica y sobre los estereotipos de género.

El Comité recomienda también tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean valorados en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, en los que se tendrá en cuenta el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado deberá prevalecer en todas las decisiones que se adopten. En el texto de este Dictamen se recoge la necesidad de eliminar no sólo la aplicación de estereotipos de género, sino también los existentes sobre la maternidad y la paternidad, debiendo en todo caso examinarse las circunstancias concretas de cada caso.

Todos los poderes del Estado están obligados a garantizar el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo que tiene toda víctima, «incluyendo los hijos menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género» según preceptúa el art. 10 de la Ley 4/ 2015, de 27 de abril , del Estatuto de la víctima del delito, que incluye así mismo el derecho de estos a su protección. 

Por ello, señala JJpD, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para suministrar servicios de diagnóstico y apoyo especializado para todas las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas según el art. 22 del citado Convenio, de tal forma que en los Institutos de Medicina Legal y en los Servicios correspondientes conste la dotación de equipos psicosociales adecuada cuantitativa y cualitativamente, ya que pese a estar legalmente previstos no cubren en ocasiones las necesidades existentes para la atención de las personas que se ven afectadas por estos procedimientos.

Y añade que es preciso que se proceda a la dotación presupuestaria a tal efecto con la prioridad que estos servicios requieren, ya que sin ellos el desempeño correcto de la función jurisdiccional se dificulta notablemente.

La Asociación argumenta que en la práctica se aprecia, con demasiada frecuencia, que estos servicios resultan insuficientes, situación que es necesario subsanar, especialmente cuando los afectados son menores de edad cuyo bienestar y desarrollo se ve condicionado por la violencia que se ejerce contra sus madres por sus parejas o exparejas, tal y como recoge la Ley Orgánica 26/ 2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que establece los principios plasmados en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1986, el Convenio Europeo sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y el Convenio de La Haya de 2010, entre otras normas internacionales de protección a la infancia.

La JJpD reclama asimismo, conforme a las medidas números 206 y 207 acordadas en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, la aprobación de las modificaciones legislativas pertinentes con el fin de obtener una mejor regulación de las visitas de los menores afectados por las manifestaciones de violencia de género en su entorno familiar y, en concreto, la prohibición de visitas en prisión al padre condenado por haber llevado a cabo delitos constitutivos de este tipo de violencia.

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