La Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) informa de que el Proyecto de Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por el que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos, actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, que se encuentra en fase de información pública, amplía y flexibiliza los horarios de las actividades LEPAR, entre las que se encuentran las terrazas de hostelería.

Según la propuesta del Gobierno que preside Isabel Díaz Ayuso, estas terrazas podrán abrir del 1 de noviembre al 15 de marzo desde las 8:00 a la 1:00 horas y del 16 de marzo al 31 de octubre de las 8:00 a la 1:30 horas.

Además, el proyecto incluye condiciones de muy difícil cumplimiento para los ayuntamientos si estos deciden reducir los horarios en su localidad o en zonas especialmente sensibles, ya que la norma les obliga a resolver las autorizaciones de los locales de forma individual.

La FRAVM indica que «para desgracia de muchos vecindarios, los legisladores del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid parecen vivir desde hace tiempo un auténtico idilio con el sector de la hostelería y el ocio. En plena polémica por la lesiva permanencia de las terrazas covid en la capital, el Gobierno regional tramita una nueva norma de horarios claramente destinada a favorecer a ese área empresarial».

Por eso la FRAVM, en un escrito de alegaciones ya presentado, solicita su retirada «para su revisión y negociación con la sociedad civil a la que tanto puede afectar», a fin de conseguir un texto «que avance en una mejor regulación garantista» con los derechos de los vecinos y vecinas.

La FRAVM considera el texto actual una «propuesta sectaria, que no nace de la negociación ni del consenso, a diferencia de la última modificación que se hizo del catálogo LEPAR, que fue trabajada en reuniones con representantes de las asociaciones empresariales y vecinales, de la Federación Madrileña de Municipios y del Ayuntamiento de Madrid».

En esta ocasión, a pesar de representar una parte esencial de la ecuación, la Comunidad de Madrid ha ignorado a los vecindarios afectados por la nueva norma y a sus asociaciones, por lo que «deducimos que el legislador se ha reunido única y exclusivamente con los representantes de la hostelería y del ocio para diseñar una norma ajustada a sus intereses».

En el caso de que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior no acceda a regresar a la casilla de salida con el fin de armar con un consenso mayor la nueva ley, la FRAVM, que agrupa a 290 entidades vecinales de 51 municipios de la comunidad, pide la modificación o retirada de sus artículos más lesivos para el interés general. 

Así, considera imprescindible que las actividades LEPAR al aire libre, por ejemplo las terrazas, deban tener una limitación estacional en función de si su ubicación las sitúa en un edificio o zona residencial, de manera que aquellas que se ubiquen en edificios residenciales o a menos de cien metros, no puedan operar entre el 1 de octubre y el 31 de mayo.

A su vez, estos mismos casos, su horario de cierre cuando puedan operar, esto es, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, sean las 23:00 horas a fin de no permitir una actividad ruidosa en la calle en horario nocturno, con independencia del día de la semana en el que se produzca la actividad. «Sólo de esta manera se puede garantizar el derecho al descanso necesario para preservar el derecho a la salud y a la inviolabilidad del propio domicilio», puede leerse en el texto de alegaciones.

Por otro lado, la FRAVM demanda eliminar el «procedimiento para la reducción del horario de un local o establecimiento», ya que establece unas condiciones de muy difícil cumplimiento.

«Es conocido por todos la baja capacidad de los municipios para la vigilancia, seguimiento y control de la normativa, así como para la ejecución efectiva de las sanciones correspondientes, por lo que tener que resolver autorización por autorización en un tiempo de tres meses para que la reducción de horario tenga una duración limitada que, en el mejor de los casos, coincidiría con el horario de bares, cafeterías café-bares, esto es, desde las 6:00 hasta las 2:00 horas supone, de facto, impedir que los ayuntamientos puedan ejercer sus competencias para preservar los derechos fundamentales del vecindario», asegura la Federación Vecinal.

Añade que esta normativa «supone a su vez no permitir que los horarios puedan ser más restrictivos que lo que marca la norma general y, por ello, además de invadir las competencias municipales, contraviniendo la Ley de Bases de Régimen Local, se condena al vecindario a tener que soportar actividades ruidosas en horario nocturno de descanso, contraviniendo la ley del ruido y, por extensión,  la Constitución Española».

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