Facua Consumidores en Acción advierte a los inquilinos cuyos contratos de alquiler de vivienda se actualicen entre el 31 de marzo y el 30 de junio 2022 que tengan cuidado con los documentos que les ofrecer firmar los propietarios, ya que no están obligados a aceptar ninguna subida superior al dos por ciento.

Durante estos tres meses, el Gobierno ha aprobado una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que está recogida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La norma establece que los inquilinos con contratos de alquiler cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta en lugar del porcentaje establecido en el contrato -que no puede superar el IPC, según establece la ley de arrendamientos urbanos-. En este sentido, tendrán derecho a negarse a cualquier subida superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ha sido del 2,02 por ciento.

Si el inquilino acepta una subida superior al dos por ciento porque desconocía que tenía ese derecho, tendrá que asumir la nueva cuantía acordada siempre que no sobrepase el IPC interanual, salvo que el propietario sea un gran tenedor. En este caso, si se ha firmado un incremento mayor, el usuario tendrá derecho a abonar la nueva renta limitando el incremento al dos por ciento.

Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de mil quinientos metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Si el propietario no comunica ninguna propuesta de subida al inquilino, este podrá seguir pagando el alquiler al mismo importe que durante el último año. Así, si el arrendador le carga un recibo con cualquier incremento, sea del dos por ciento o superior, el usuario tendrá derecho a exigirle la devolución de ese aumento.

En el caso de que la actualización de la renta tuviese que producirse entre abril y junio pero el arrendador no lo hiciese, podrá llevarla a cabo en los meses posteriores, pero nunca con carácter retroactivo. Para aplicar el incremento deberá en cualquier caso comunicárselo previamente al inquilino y éste podrá negarse a aceptar cualquiera que supere el dos por ciento.

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