El Congreso de España ha autorizado este jueves 9 de abril de 2020 prorrogar, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, el estado de alarma decretado el 14 de marzo anterior con el fin de gestionar la crisis sanitaria ocasionada por ls COVID-19.

La autorización fue solicitada por el Consejo de Ministros el 7 de marzo para mantener las medidas de aislamiento de las personas porque están siendo efectivas y se están traduciendo en vidas salvadas y tiempo ganado para que el sistema sanitario se refuerce, informó la portavoz del Gobierno tras la reunión del ejecutivo.

Además de las medidas de confinamiento, actualmente está vigente en España la paralización de toda actividad empresarial que no se corresponda con servicios esenciales a la ciudadanía, o de mantenimiento en aquellas industrias que no puedan parar sus procesos de producción, que incluía un permiso retribuido recuperable para los trabajadores hasta la finalización de las festividades tradicionales de la Semana Santa, medida que, según el Gobierno, ha sido «extraordinariamente efectiva» y el entorno empresarial está cumplido «de forma fiel la voluntad expresada» en la norma.

Hasta el 26 de abril, el Ejecutivo seguirá monitorizando la actividad laboral permitida con el doble objetivo de que «los trabajadores puedan desarrollar sus tareas con garantía de seguridad y que la transmisión del virus se mantenga controlada».

El Gobierno de España deberá ahora tener en cuenta las propuestas de los grupos políticos que puedan mejorar las medidas contempladas en el Real decreto enviado para su aprobación en el Parlamento.

Pedro Sánchez pide el respaldo del Congreso para la prórroga del estado de alerta en España, el 9 de abril de 2020
Pedro Sánchez pide el respaldo del Congreso para la prórroga del estado de alerta en España, el 9 de abril de 2020

Real decreto del estado de alarma

El Gobierno de España, reunido en Consejo de Ministros extraordinario presidido por el presidente, Pedro Sánchez, aprobó el 14 de marzo de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional por un periodo inicial de quince días, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

La declaración del estado de alarma está prevista en el artículo 116 de la Constitución, con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública.

El cumplimiento de las medidas decretadas se aseguraba por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por la Policía autonómica y local, que quedaron bajo las órdenes directas del ministro del Interior, además de contemplar también la actuación de las Fuerzas Armadas.

Contenido del decreto:

Durante el periodo establecido, la circulación debe hacerse individualmente y limitada a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También se exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo.

El transporte de viajeros, tanto público como privado, se reduce al menos a la mitad, salvo los servicios ferroviarios de cercanías. Los vehículos de transporte de pasajeros seguirán una rutina de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

El suministro de alimentos quedará garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los centros de producción, sino también de la cadena de distribución. En particular, se podrá, si es necesario, acompañar a los vehículos de transporte de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de productos. Asimismo, las aduanas priorizarán el tránsito de productos de primera necesidad.

Del mismo modo, se garantizará el abastecimiento de los productos necesarios para la salud pública, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para hacerlo efectivo.

Los comercios de hostelería podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que otro tipo de locales de espectáculos, o donde se organicen actividades culturales, artísticas, deportivas, y similares deberán suspender su apertura estos días.

Igualmente, se suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en favor de actividades educativas online durante este periodo.

El ministro de Sanidad tendrá bajos sus órdenes directas a las autoridades civiles de las Administraciones Públicas de todo el país, en particular a las sanitarias, para asegurar su plena disposición y garantizar una mejor distribución territorial de medios técnicos y humanos. Por tanto, todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición de Salvador Illa.

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