El Consejo de Ministros ha aprobado este 15 de septiembre de 2020 un Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, en un texto con 66 artículos que se agrupan en cinco títulos, estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura de Francisco Franco, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, informa La Moncloa.
Título preliminar, objetivo y finalidad
El objeto de esta Ley es el reconocimiento de los que padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978. Se trata de promover su reparación moral y recuperar su memoria e incluye el repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura.
A su vez, la Ley adopta medidas destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.
Título I, las víctimas
Se determina la consideración de víctima con arreglo a los parámetros internacionales de Derechos Humanos y declara el carácter nulo de todas las condenas y sanciones dictadas durante la Guerra Civil y la Dictadura por los órganos de represión franquista, que asimismo se declaran ilegítimos. Todas ellas tendrán derecho a una Declaración de reconocimiento y reparación.
Además, instaura el 31 de octubre, fecha de la aprobación en Cortes de la Constitución española en 1978 como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas. Asimismo, se declara el 8 de mayo como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.
Un Título que también recoge la elaboración un Censo Nacional de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre las desapariciones forzadas en ese periodo.
Título II, políticas integrales de Memoria Democrática
Consta de cuatro capítulos y se abre con una mención especial al papel activo de las mujeres en España como protagonistas de la lucha por la democracia y los valores de libertad, igualdad y solidaridad, que por otra parte es transversal en todo el texto de la ley.
La articulación de estas políticas se asegura a través de un plan cuatrienal de actuaciones y, en el ámbito territorial, con la creación de un Consejo Territorial como instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, con participación de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.
En el Capítulo I de este Título, sobre el derecho a la verdad de las víctimas, se asume que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, reforzando la colaboración entre administraciones. Incluye medidas como el impulso al mapa de fosas, el protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones. Asimismo, se crea el Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
La Sección 2ª de este Capítulo I se dedica a los archivos y documentación, verdadera memoria escrita del Estado, regulando el acceso a los fondos y archivos públicos y privados, y garantizando su acceso y protección, con una mención especial al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.
El derecho a la justicia se regula en Capítulo II. Con este fin, se crea la Fiscalía de Sala para la investigación de los hechos producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución, que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Tendrá las funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia.
Las medidas de reparación están contempladas en el Capítulo III. Se incluyen actuaciones como la investigación de los bienes expoliados durante la Guerra Civil y la Dictadura o el reconocimiento y reparación de las víctimas que hicieron trabajos forzados. Como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia. Los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales podrán adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.
El Capítulo IV se refiere al deber de memoria como garantía de no repetición. De esta forma, las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para la retirada de los símbolos y elementos públicos contrarios a la Memoria Democrática. Introduce a su vez medidas para evitar actos de exaltación o enaltecimiento del alzamiento militar, la Guerra Civil o el régimen dictatorial. Con el mismo objetivo se ocupa de la revocación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas o títulos nobiliarios, que hayan sido concedidos o supongan la exaltación de la Guerra Civil y la Dictadura.
Asimismo, incluye actuaciones dirigidas a fundaciones y asociaciones entre cuyos fines se encuentre la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o la violencia contra las víctimas de la Dictadura franquista.
Recoge también acciones en el plano educativo actualizando los contenidos curriculares para ESO y Bachillerato, y en el plano de la investigación y la divulgación con el fin de fomentar, promover y garantizar en la ciudadanía el conocimiento de la historia democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas. Se contempla la constitución de una Fundación del Sector Público, cuyo objeto será contribuir al conocimiento, difusión y promoción de la historia de la democracia en España a través de la preservación de los archivos de los presidentes del Gobierno Constitucionales.
Se regulan los Lugares de Memoria Democrática con una función conmemorativa y didáctica. En cuanto al Valle de los Caídos, se enfatiza su resignificación con una finalidad pedagógica y se reconoce el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes. Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos tienen el carácter de cementerio civil y solo podrán albergar restos de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil. Asimismo, se procederá a reubicar cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o de la Dictadura. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
Título III, movimiento memorialista
El Título III reconoce la labor desarrollada durante décadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas, disponiendo la creación de un registro de entidades memorialistas. Se crea un Consejo de Memoria Democrática como órgano consultivo y de participación de dichas entidades y prevé la constitución de una comisión estatal de la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España.
Título IV, régimen sancionador
Finalmente, el Título IV incorpora un régimen sancionador regulador de las infracciones y sanciones, en garantía del cumplimiento de los preceptos de la ley, en defensa de las víctimas y de la dignidad de los principios y valores constitucionales en el espacio público. Establece multas que van desde los 200 euros para las infracciones más leves hasta los 150.000 euros para las muy graves.
La parte final tiene ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.