España exigirá una PCR negativa en las setenta y dos horas previas a su llegada, a los viajeros internacionales de países de riesgo por COVID-19 a partir del 23 de noviembre del año en curso, según ha informado el Ministerio de Sanidad.
La medida, que se sumará al control de temperatura que se lleva a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales, se añadirá al formulario de control sanitario. Esta nueva medida cumple la recomendación de la UE 2020/1475, que persigue acabar con la disparidad de los modelos de control sanitario implantados por los países de la Unión Europea.
Según informa Servimedia, al pasajero se le podrá solicitar la acreditación del resultado de la prueba en cualquier momento. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés, y podrá ser presentado en formato papel o electrónico, según informó Sanidad.
Cuando el formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, por medio del código QR generado a través de la web ‘www.spth.gob.es’ o de la aplicación ‘Spain Travel Health-SpTH’, se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
En cuanto a los países terceros, la referencia será la incidencia básica acumulada por cien mil habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo, así como cualquier otro agente que comercialice billetes, deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.