El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por no haber tomado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento sistemático y continuado de los límites de contaminación del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona entre 2010 y 2018, una sentencia que no acarrea multa por ser una primera condena sobre el caso, informa Facua Consumidores en Acción.

El fallo da así la razón a la Comisión Europea que denunció el caso ante la corte europea en 2019 tras constatar los «incumplimientos reiterados» de los límites legales de dióxido de nitrógeno (NO2), emisiones que tienen su origen fundamentalmente en el tráfico rodado y en la combustión de energías fósiles y provocan problemas respiratorios y cardíacos.

El pronunciamiento sólo desestima las alegaciones de la Comisión Europea en lo que respecta al incumplimiento en la zona Vallès-Baix Llobregat en 2018, pues concluye que los datos de este año muestran que en la zona no se superó el valor límite anual de 40 *g\/m3, de modo que la infracción sistemática y continuada de la obligación se frenó en 2018.

La normativa comunitaria establece dos valores límite en relación al dióxido de nitrógeno -ambos aplicables desde el 1 de enero de 2010-, uno con referencia anual y otro con referencia horaria, pero en este caso los informes de la Comisión acreditan un incumplimiento sistemático entre 2010 y 2018.

España no ha adoptado medidas específicas

La norma establece también que en caso de superación de los valores límite, los Estados miembro deben adoptar planes de calidad del aire con medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea «lo más breve posible», si bien deja margen a las autoridades de las ciudades para decidir sobre el tipo específico de medidas que implementar mientras logren el objetivo marcado.

El Tribunal con sede en Luxemburgo establece que España «no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible» ni ha adoptado desde junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite ni en el área de Barcelona, ni en Madrid ni en Baix Llobregat.

Además, el Tribunal no acepta los argumentos de España respecto a que se haya producido una tendencia de mejora de la calidad del aire en las tres zonas porque, señala el fallo, el valor límite anual de NO2 se superó «cada año» durante los años juzgados «lo que refleja un deterioro de la situación a lo largo del año en el que deberían haber surtido efectos las medidas que debían haberse adoptado antes de la fecha de expiración del plazo fijado por la Comisión».

«En contra de lo que alega España, un incumplimiento puede seguir siendo sistemático y continuado aun cuando exista una posible tendencia parcial a la baja puesta de relieve por los datos recabados que no conduzca, sin embargo, a que, como ocurre en este caso, el Estado miembro de que se trate cumpla los valores límite que debe observar», razona el Tribunal.

También refuta el argumento español según el cual el que los puntos de muestreo estuvieran ubicados en zonas de mayor tráfico no garantizaba la representatividad de los datos y advierte de que la directiva sobre calidad del aire establece que es precisamente en áreas en donde se registren las concentraciones más altas de contaminantes en donde deben situarse los muestreos.

Asimismo, el Tribunal con sede en Luxemburgo recalca la alta población que reside en las zonas examinadas (más de 3,1 millones de personas en Madrid, 2,8 millones en el área metropolitana de Barcelona y 1,4 millones en el Baix Llobregat) y alerta de que ignorar este hecho «equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos» por la directiva, en particular de protección de la salud y del medio ambiente.

Medidas insuficientes

La sentencia constata que en la fecha que Bruselas dio a las autoridades para tomar las medidas necesarias para corregir la situación, esto es abril de 2017, el incumplimiento se venía produciendo «hacía más de siete años».

En sus alegaciones, España invocó una tendencia a la mejora de la calidad del aire en las tres zonas pero el Tribunal replica que el valor límite anual fijado para el NO2 se superó en todas ellas «entre 2010 y al menos 2017» y el valor límite horario «se superó en Madrid desde 2010 hasta 2018».

Además, «en estas tres zonas, el alcance de los valores en que superó el límite anual fue mayor en 2017 que en 2016, lo que refleja un deterioro de la situación a lo largo del año en el que deberían haber surtido efectos las medidas que debían haberse adoptado antes de la fecha de expiración del plazo fijado por la Comisión».

En el caso de Madrid y el área metropolitana de Barcelona, precisa, «el alcance de los valores que superaron los límites fue mayor durante 2017 que en los cuatro años anteriores» y «el año 2015 refleja igualmente un deterioro de la tendencia en las tres zonas indicadas respecto al año precedente».

Finalmente, el Tribunal desestima el resto de alegaciones de España y recuerda que, en todo caso, de los datos aportados por dicho Estado miembro resulta que los valores límite dejaron de superarse, como muy pronto, por lo que respecta a las zonas de Madrid y Àrea de Barcelona en 2020 y, por lo que respecta a Baix Llobregat, a lo largo de 2018, cuando el plazo fijado era abril de 2017.

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