El TSJ de Murcia reconoce indemnización por la muerte de un bebé

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha condenado al Servicio Murciano de Salud por mala praxis médica tras la muerte de un bebé de diez meses por sepsis por streptococcus pyogenes.

La sentencia aprecia vulneración de la lex artis al no practicar una prueba diagnóstica básica pese al antecedente de escarlatina en su hermana y fija indemnizaciones para los padres y la menor.

El derecho a la salud y a una atención sanitaria conforme a la lex artis vuelve al centro del debate tras la sentencia n.º 34/2026, dictada el 5 de febrero por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

El fallo estima parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta contra la Consejería de Salud y declara que existió mala praxis médica en la atención prestada a un lactante que falleció el 3 de marzo de 2023.

Según el comunicado de la Asociación «El Defensor del Paciente», que asumió la defensa jurídica a través del letrado Ignacio Martínez, la resolución judicial «estima la demanda y condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar» a la familia del menor.

Los hechos: fiebre, escarlatina en el entorno y alta sin prueba diagnóstica

El bebé, de diez meses, convivía en Ceutí (Murcia) con sus padres y su hermana de tres años, diagnosticada de escarlatina —infección causada por streptococcus pyogenes— y en tratamiento antibiótico.

El 1 de marzo de 2023, el menor acudió al centro de salud. Horas después, en la madrugada del 2 de marzo, ingresó en Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca (HUVA) con fiebre de hasta 38,5 grados y siete horas de evolución. En la anamnesis constaba que su hermana era positiva en escarlatina y estaba en tratamiento.

Pese a ese antecedente epidemiológico, no se practicó test rápido de detección de estreptococo. El menor recibió el alta con diagnóstico de infección aguda de vías respiratorias superiores, tratamiento sintomático y recomendación de observación domiciliaria.

La sentencia recoge que el niño regresó al día siguiente al centro de salud en estado crítico, con inestabilidad hemodinámica, respiratoria y neurológica. Tras su traslado al HUVA y maniobras de reanimación avanzada, falleció a las 13:35 horas del 3 de marzo de 2023. La autopsia confirmó «sepsis por Streptococcus Pyogenes» como causa del fallecimiento.

El criterio del tribunal: vulneración de la lex artis

El núcleo del litigio giró en torno a si la actuación médica se ajustó a la lex artis. La Administración autonómica defendió que los protocolos no obligaban a hacer la prueba diagnóstica ante la ausencia de clínica de faringoamigdalitis y alegó incluso una supuesta demora familiar en acudir de nuevo a Urgencias.

Sin embargo, la Sala rechaza esa tesis. En un razonamiento especialmente relevante para la práctica clínica, afirma:

«No es necesario un Protocolo que advierta que si un bebé tiene fiebre y su hermana tiene escarlatina, el bebé puede tener también escarlatina y, ante esta posibilidad, la prestación de medios que implica una correcta asistencia sanitaria obligaba a descartar la infección bacteriana como causa de la fiebre».

El tribunal considera que existía un «dato objetivo» —la escarlatina en la hermana— que debía generar sospecha clínica suficiente para descartar infección bacteriana mediante un test rápido, disponible, incruento y de bajo coste. Al no practicarlo, se privó al menor de un diagnóstico y tratamiento antibiótico precoz.

Asimismo, la Sala descarta cualquier comportamiento negligente por parte de los padres, que siguieron las indicaciones recibidas en el alta hospitalaria.

Indemnizaciones y responsabilidad patrimonial

La sentencia declara la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria y fija indemnizaciones conforme al baremo de tráfico actualizado para 2023.

Cada progenitor recibirá 87.750 euros, mientras que la hermana del menor percibirá 30.230 euros, cantidades que deberán actualizarse conforme al índice de garantía de la competitividad e incrementarse con los intereses previstos en la Ley General Presupuestaria .

La Sala rechaza, no obstante, el incremento del 50 por ciento por «perjuicio excepcional» solicitado por la parte demandante y limita la cuantía a los criterios previstos en la Ley 35/2015.

Desde la Asociación «El Defensor del Paciente» subrayan que la familia decidió hacer público el caso «para, en lo posible, evitar que algo así vuelva a suceder».

La obligación de medios en la sanidad pública

El fallo reitera doctrina consolidada: la sanidad pública asume una obligación de medios, no de resultado. Sin embargo, esa obligación implica desplegar todas las actuaciones diagnósticas razonables conforme al conocimiento científico y a las circunstancias concretas del caso.

En este supuesto, la Sala aprecia que no se pusieron «todos los medios al alcance del paciente», especialmente cuando la prueba diagnóstica podía hacerse de forma inmediata y el tratamiento antibiótico precoz presentaba «muy altas posibilidades de éxito».

Desde el Ministerio de Sanidad recuerdan de forma reiterada la importancia de la vigilancia epidemiológica y de la detección precoz en infecciones invasivas.

Por su parte, la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública (ADSPM) ha defendido en distintos informes la necesidad de reforzar la seguridad clínica y la cultura de notificación de eventos adversos para proteger a los pacientes más vulnerables.

Actualidad: impacto jurídico y sanitario

La resolución del TSJ de Murcia se produce en un contexto de creciente litigiosidad por responsabilidad patrimonial sanitaria y tras episodios recientes de alerta internacional por infecciones invasivas por estreptococo en población pediátrica.

Fuentes jurídicas consultadas señalan que el pronunciamiento puede influir en futuros procedimientos al reforzar la exigencia de valoración individualizada del riesgo epidemiológico, incluso cuando los protocolos no contemplen expresamente determinadas pruebas.

Desde el ámbito sanitario, especialistas en derecho a la salud advierten de que la sentencia subraya la importancia de no trasladar a las familias decisiones clínicas complejas sin descartar previamente causas graves cuando existen antecedentes claros en el entorno familiar.

La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional, conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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