La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado una sentencia por la que se condenó a tres médicos del SERMAS, por un delito leve de homicidio imprudente por el que falleció una niña de cinco meses, a abonar a los padres de la menor la cantidad de 218.465 euros más los intereses de demora y costas del procedimiento, tras una demanda seguida por los servicios jurídicos de la asociación «El Defensor del Paciente».

El fallecimiento vino motivado por la omisión de pruebas complementarias en el diagnóstico de la menor por parte de los condenados, lo que determinó un error del diagnóstico puesto que la paciente no padecía gastroenteritis sino un grave cuadro agudo de obstrucción intestinal que requería tratamiento quirúrgico urgente.

La cuantía indemnizatoria incluyendo intereses y costas excede de la suma de 337.000 euros. La sentencia es firme y los padres acaban de cobrar la indemnización, momento en el que la Asociación ha decidido hacerlo público.

Los padres M.V. y M.L. acudieron en compañía de su hija T.V. de cinco meses de edad a los servicios de urgencias del Hospital Universitario La Paz, hospital en el que había sido intervenida quirúrgicamente un mes antes por una invaginación intestinal, por un cuadro de vómitos y dolor tipo cólico. En este centro se le practica por los médicos ahora condenados una anamnesis y exploración física dejando a la bebé en observación. Cinco horas después y sin proceder a mayores actuaciones es dada de alta con diagnóstico de gastroenteritis aguda. Esa misma noche tuvieron que regresar al hospital con motivo del empeoramiento de la menor, encontrándose a su llegada en parada cardiaca, falleciendo momentos después.

La sentencia reconoce que: «Los acusados omitieron la realización de pruebas complementarias de diagnóstico, tales como una radiografía o una ecografía, la cual venía indicada por los antecedentes clínicos, por los síntomas que presentaba la paciente y por las manifestaciones realizadas a los facultativos por los progenitores. Ello determinó el error del diagnóstico, puesto que la bebé no padecía gastroenteritis, sino un cuadro agudo de obstrucción intestinal que requería tratamiento quirúrgico urgente; la ausencia de tratamiento y de medida terapéutica procedente y el alta indebida, motivó el carácter irreversible de la lesión», lo que fue determinante del fallecimiento.

La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado Francisco Fernández-Bravo García, del despacho Fernández-Bravo Abogados, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

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