El juez titular del número 4 de Leganés, Ignacio Candal Jarrin, ha decidido en un auto fechado el 20 de agosto 2021, el sobreseimiento provisional de la instrucción por delito de homicidio contra Domingo del Cacho Malo, director gerente del Hospital Severo Ochoa, y tres de los mandos a sus órdenes, aunque sí considera necesario continuar la investigación contra esos cuatro directivos del hospital como posibles autores de un delito contra los derechos de los trabajadores. 

La decisión del juez Candal Jarrin se argumenta en que «la denuncia parte de la carencia de un plan de contingencia por parte del hospital. Esta alegación se ha visto desvirtuada por la documentación aportada por el Hospital Severo Ochoa, según la cual el centro sanitario dispone -al menos a fecha actual- de planes y procedimientos de actuación para este tipo de situaciones».

Y en cuanto a los medios para afrontar la pandemia, «se han aportado documentos según los cuales aparentemente la Comunidad de Madrid e instituciones privadas surtieron de material al Hospital para cumplir su función».

El abogado de los denunciantes ha presentado recurso contra esta decisión ante el propio juzgado y ya tiene decidido continuar, caso de ser rechazado, ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La denuncia fue presentada en su día por el abogado Javier Ruiz Blay en representación de la Plataforma de trabajadores del Severo Ochoa y la Agrupación Sanitaria Española (ASAES), que consideraba que la actuación de la dirección del hospital durante los primeros meses de la pandemia había contribuido a que al menos un treinta por ciento de las muertes por Covid-19 producidas en el hospital no pudieran evitarse.

El juez advierte en su escrito la ausencia de denuncias de los familiares de los pacientes al menos en los juzgados de Leganés, aunque la parte denunciante no descarta aun la posibilidad de presentar testigos si su recurso es admitido.

En el auto del veinte de agosto, el juez, que previamente había impuesto una fianza a los denunciantes de cuatro mil euros, considera, en cambio, que sí es posible que se cometiera un delito contra los derechos de los trabajadores basándose en que «existen indicios sobre la imposición a los empleados de condiciones de trabajo que excedieron del sobreesfuerzo natural exigible en caso de pandemia. En la documentación aportada consta que en la reorganización del personal del hospital se incluyeron ampliaciones de jornada a muchos empleados, lo cual no se cohonesta con el extraordinario esfuerzo que el empleado haya tenido que realizar durante su turno, con una adecuada preservación de la salud laboral y, en fin, con la posibilidad de nuevas contrataciones de personal a través de los medios disponibles: bolsa de trabajo, oficina de empleo, etc…»

El recurso de los abogados Javier Ruiz Blay y Andrés Álvarez Matilla considera que el sobreseimiento es prematuro por el hecho de que no se haya tomado declaración a ningún directivo ni empleado y que el auto del juez considere valido el hecho de que «ahora» exista un plan de contingencia en el hospital.

Además, se recuerdan los argumentos expuestos en la denuncia: Se saturaron las urgencias del hospital rechazando la ayuda ofrecida por la UME. No se hicieron PCR para control de positivos entre el personal. La Comisión de Mortandad presentó un informe a la Dirección en el que se establecieron muertes potencialmente evitables. Y, en cuanto a la ausencia de denuncias por parte de familiares, se recuerda que en el informe de la Comisión de Mortandad figuran los nombres y apellidos de aquellas personas que pudieron haberse salvado de no haber estado cerrado por las noches el grupo de Casupo que conectaba a los médicos con la Dirección.

El recurso recuerda que se solicitaba la práctica de diligencias para establecer estos hechos, unas diligencias que no se han llevado a cabo. Los abogados recuerdan que el homicidio es un delito público cuya investigación no requiere la existencia de denuncia previa y que el Hospital Severo Ochoa es el centro medico con mayor numero de muertes en España a causa de la pandemia y que ni siquiera se ha investigado si los supuestos protocolos que «ahora» existen fueron cumplidos. 

El magistrado Candal Jarrin deberá decidir ahora sobre el recurso y en el caso de que lo rechace, la Plataforma de Trabajadores del Severo Ochoa continuará con su lucha llevando el recurso a la Audiencia Provincial de Madrid.

LEAVE A REPLY

Escribe un comentario
Escribe aquí tu nombre