Marta Cruz Andrés
Ante la multitud de quejas de los ciudadanos por la subida en los precios de las funerarias en los últimos días en plena crisis de la COVID-19, el Gobierno central ha regulado los precios en la contratación de los servicios funerarios.
Desde hoy lunes 30 de marzo de 2020, durante el periodo de vigencia del estado de alarma los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo (día en que inició). Ya ha sido publicada en el BOE la Orden en cuestión.
Como consecuencia, los servicios cerrados y pagados durante el estado de alarma y que se hayan visto afectados por esta inflación, deberán ser revisados. Así pues, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia del precio. Pero en el caso de que no se llevase a cabo, el cliente damnificado tendrá la posibilidad de solicitar dicho reembolso durante seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma.
Por otro lado, las compañías de servicios funerarios deberán facilitar al cliente, antes del cierre de la compra, un presupuesto desglosado con cada uno de los conceptos incluidos en el mismo, y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo aunque el fallecimiento se haya producido como consecuencia de COVID-19.
¿Hasta cuándo se aplica esta Orden?
La entrada en vigor de estas restricciones en el precio de los servicios funerarios comienza hoy 30 de marzo, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Concluirán el mismo día en que termine el estado de alarma.
Otras prohibiciones en los servicios funerarios
Así pues, en el caso de fallecidos por COVID-19 no se les puede realizar prácticas de tanatoestética o intervenciones de tanatopraxia, por lo que tampoco se les deberá cobrar por estos servicios a los familiares en los días de vigencia del estado de alarma.
Tampoco se podrán realizar intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver. Además, se recuerda que quedan prohibidos los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.