El 25 de noviembre de 2020 se publicó el primer informe de evaluación del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Grevio), sobre las medidas legislativas y de otra índole que dan efecto en España a las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha Contra la Violencia Contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

Este informe es el resultado del primer procedimiento de evaluación llevado a cabo en España y abarca toda la totalidad del Convenio de Estambul. En este sentido, evalúa el nivel de cumplimiento de la legislación española y sus prácticas en materia de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos cubiertos por el Convenio, informa La Moncloa.

Durante los seis años transcurridos entre la entrada en vigor del Convenio de Estambul y la publicación del informe han tenido lugar en España una serie de reformas legislativas, que han culminado con la adopción del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en 2017, la atribución a la Vicepresidencia del Gobierno (en junio de 2018) de las competencias en materia de igualdad y, en 2020 la recuperación del Ministerio de Igualdad, al que le han sido atribuidas finalmente las competencias en igualdad.

Aunque el informe presentado por el Gobierno de España el 31 de enero de 2019 se ha referido a las actuaciones implementadas principalmente entre los años 2016 y 2017 (tal y como se solicitó en el cuestionario preparado por el Grevio), se han podido hacer comentarios y puntualizaciones de otros avances implementados más allá de 2017, como por ejemplo el Pacto de Estado, la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (2019) o las mejoras efectuadas en el sistema de evaluación del riesgo para la víctima que efectúan las fuerzas policiales, entre otras.

También se ha informado al GREVIO sobre otras futuras normas y políticas públicas más inminentes en materia de violencia contra las mujeres -valoradas todas por el Grevio-, como es la futura aprobación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la elaboración de la Estrategia Nacional de lucha contra las Violencias de Machistas 2021-2025 o la ampliación y mejora de la línea telefónica 016, entre otros compromisos en proceso de ejecución.

Las conclusiones del Grevio y recomendaciones, se basan en la información obtenida durante distintas etapas del procedimiento de evaluación. El informe final destaca la firme determinación de las autoridades españolas por implementar políticas en el área de la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer, así como su papel pionero en el desarrollo de un marco legal progresista en relación con la violencia en el ámbito de la pareja o expareja, tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género.

Cumplimiento del Convenio de Estambul

Sin embargo, en el informe también se detectan carencias y retos que han de guiar la acción política del Gobierno e instituciones públicas en los próximos años, para poder dar pleno cumplimiento al Convenio.

Estas carencias y retos están relacionas, entre otros, con el abordaje integral de todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el Convenio, con la coordinación interinstitucional y la necesidad de garantizar niveles comparables de protección, asistencia integral a toda las formas de violencia y apoyo en todas las Comunidad Autónomas, para todas las víctimas de todas las formas de violencia de género y también, en mejorar la seguridad y protección de los menores que viven en entornos en los que sus madres están sufriendo violencia de género.

Tal y como ha comunicado la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, todas las cuestiones y recomendaciones que formula el Comité de las Partes -los países que son parte del Convenio- interpela a todos los poderes, instituciones y administraciones del Estado, teniendo que dar cuenta del cumplimiento de las mismas a finales de 2023.

Sugerencias para España

A pesar de los grandes avances efectuados y de las felicitaciones explícitas por el Grevio al Gobierno de España, al reconocer entre otros «la firme determinación por parte de las autoridades españolas por implementar políticas en el área de prevención y lucha contra la violencia contra la mujer, así como su papel pionero en el desarrollo de un marco legal progresista en relación con la violencia en el ámbito de la pareja o expareja» (Grevio/Inf 82020)19.España), aún quedan grandes retos y desafíos por delante para erradicar la violencia de género en todas sus manifestaciones en el país.

En este sentido, el Grevio ha efectuado a las autoridades españolas un listado de propuestas y sugerencias de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de forma específica en relación a la implementación de las disposiciones individuales del Convenio de Estambul, que a lo largo de los próximos cuatro años serán prioritarias en la agenda política de políticas públicas del Ministerio de Igualdad y todo el Gobierno de España.

Algunas de las propuestas y recomendaciones del Grevio (desarrolladas íntegramente en el Informe completo) sobre las que el Ministerio de Igualdad prevé cambios significativos inmediatos, mediante la aprobación las nuevas normas y políticas públicas en 2021, son:

  • La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
  • La Estrategia Nacional para combatir las Violencias Machistas 2021- 2025.
  • La mejora y ampliación del servicio telefónico 016 a todas las formas de violencia contra las mujeres.
  • La ampliación del sistema de recopilación de datos sobre todas las formas de violencia de género.

En este sentido, el informe del Grevio anima encarecidamente a las autoridades españolas a:

  • Mejorar la implementación del Convenio de Estambul en relación a todas aquellas formas de violencia que reciben en este momento menos atención en la legislación, las políticas públicas y programas españoles, adoptando para ello un enfoque holístico en la prevención, protección y persecución de tales formas de violencia. Esto es de particular importancia en relación con la violencia sexual, el acoso sexual, el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina y el aborto/esterilización forzosos.
  • Fortalecer las medidas de prevención y a luchar contra la violencia que afecta a las mujeres que están o podrían estar expuestas a discriminación interseccional, lo cual abarca mujeres con algún tipo de discapacidad, mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, incluidas las gitanas, las mujeres migrantes y solicitantes de asilo, mujeres LGTBI.
  • Garantizar que la recogida y recopilación de datos se extienda a todas las formas de violencia contra la mujer contempladas en el Convenio de Estambul, en particular la violencia sexual, el matrimonio forzoso y la mutilación genital femenina.
  • Mantener y desarrollar esfuerzos para involucrar a la sociedad en general, en particular a hombres y niños, a través de programas de prevención, campañas y otras medidas de base comunitaria como forma de prevenir y luchar contra las diferentes formas de violencia contra las mujeres.
  • Continuar con sus esfuerzos de sensibilización en torno a la violencia contra las mujeres y a que su implementación incluya todas las formas de violencia contempladas por el Convenio de Estambul, en particular la violencia sexual y la violencia digital.
  • Aumentar sus esfuerzos proporcionando información a todas las víctimas de violencia contra la mujer.
  • Adoptar un enfoque coordinado y amplio en la prestación de servicios médicos y forenses a las víctimas de violación y agresión sexual que vincule a las fuerzas y cuerpos de seguridad a otras agencias oficiales relevantes y profesionales médicos capacitados para satisfacer las necesidades de estas víctimas de manera compasiva y sensible a sus experiencias traumáticas.
  • Proporcionar o coordinar servicios de apoyo especializados para mujeres desde un enfoque de género en todas las comunidades autónomas y para todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul.
  • Tomar medidas promoviendo, en todas las comunidades autónomas, un completo mapeo de los servicios de apoyo especializados existentes en casos de violación y violencia sexual, acecho, acoso sexual, matrimonio forzoso, mutilación genital femenina y aborto/esterilización forzosos con el fin de subsanar, según las necesidades, las lagunas en la prestación de servicios.
  • Acelerar la ampliación del alcance de la línea nacional.
  • Tomar medidas a fin de establecer un número suficiente de centros que deriven a las víctimas en situaciones de violación o violencia sexual que sean accesibles a víctimas de estos delitos (…) garantizando apoyo psicológico y jurídico y la derivación a organizaciones especializadas.
  • Revisar el nivel de gravedad requerido para determinar que una conducta sea calificada como acecho en virtud del artículo 172 del Código Penal español.
  • Proseguir con las modificaciones del Código Penal a fin de que el delito de violación tipifique la falta de consentimiento de forma que se pueda articular en la práctica de forma eficaz por las fuerzas de seguridad, la fiscalía y el poder judicial.
  • Introducir formación y orientaciones para todos los integrantes del sistema de justicia penal que garanticen la comprensión del significado de lo que es la violación y la violencia sexual en tanto que delitos basados en la ausencia de consentimiento, no en la utilización de la fuerza.
  • Alinear la definición de acoso sexual del Código Penal español con la establecida en el artículo 40 del Convenio de Estambul ampliando su alcance a fin de asegurar su aplicabilidad en todos los ámbitos de la vida, públicos y privados, y eliminando cualquier requisito de intimidación, hostilidad o humillación objetivas y graves.
  • Dotar a todas las autoridades policiales pertinentes de los recursos, conocimientos y competencias que les permita dar una respuesta pronta y eficaz a todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul, en particular en relación con la violencia sexual, el matrimonio forzoso y el acecho.
  • Reforzar la asunción de la perspectiva de género en y la calidad del trabajo de las unidades de valoración forense en relación a todos los casos en los que emiten denuncias a los tribunales, en particular en relación con los delitos de violación y agresión sexual, así como de violencia de la pareja o expareja.
  • Identificar y abordar en la mayor brevedad todos los factores legislativos y procesales que contribuyen a que exista un umbral de suficiencia probatoria excesivo en los juicios en relación a la violación, tomando como referencia el principio de ahorrar a las víctimas la experiencia traumática que supone los procedimientos judiciales y de investigación.
  • Garantizar que las víctimas de todas las formas de violencia cubiertas por el Convenio de Estambul tengan acceso de jure y de facto a asistencia letrada en una etapa temprana del procedimiento.

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