
Un cambio de paradigma en la justicia penal española
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 28 de octubre 2025 un Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), que sustituirá a la actual norma de 1882 y transferirá las investigaciones penales al Ministerio Fiscal, en línea con los sistemas de la mayoría de países europeos.
El texto, calificado por el Gobierno como una «reforma histórica», busca implantar un modelo procesal penal más moderno, ágil y garantista para los ciudadanos, adaptado al siglo veintiuno.
La nueva ley será la primera norma procesal penal aprobada en democracia y entrará en vigor el 1 de enero de 2028, sin afectar a los procedimientos judiciales que ya estén en marcha antes de esa fecha.
Un sistema penal del siglo veintiuno
Según el Ministerio de Justicia, el objetivo de la reforma es superar un modelo decimonónico y preconstitucional, vigente durante más de 140 años, y responder a las demandas de una sociedad que exige transparencia, eficacia y respeto a los derechos fundamentales.
El nuevo marco establece que el fiscal dirigirá las investigaciones penales, siempre bajo el control de un juez de garantías, encargado de velar por los derechos de las partes y autorizar medidas que afecten a derechos fundamentales, como registros o detenciones.
Finalizada la investigación, otro magistrado —el juez de la audiencia preliminar— decidirá si se abre juicio oral, mientras que un tercero se encargará del enjuiciamiento. Esta división de funciones, indica el Ministerio, permitirá que los jueces recuperen su papel constitucional de «juzgar y hacer ejecutar lo juzgado», desde una posición de neutralidad.
Principales novedades de la LOECrim
1. Un proceso más ágil y con doble garantía
La nueva ley simplifica los procedimientos y limita los recursos para evitar demoras. Los decretos más relevantes del fiscal podrán recurrirse ante el juez de garantías, y la revisión del sumario se concentrará en una sola audiencia preliminar, en lugar de los múltiples recursos actuales.
Además, la norma refuerza el principio de conformidad, permitiendo que el acusado acepte los hechos y la pena propuesta para evitar un juicio, lo que reducirá la congestión judicial.
2. Derechos reforzados para las partes
El texto dedica especial atención a los derechos de las personas investigadas y de las víctimas. Se consolidan los principios de presunción de inocencia y suficiencia de la prueba de cargo, y se regulan revisiones automáticas de la prisión provisional cada seis meses.
Por su parte, las víctimas adquieren un papel central en el procedimiento, especialmente los menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Se introducen medidas para evitar la revictimización —como limitar declaraciones innecesarias— y se incorpora la justicia restaurativa, un mecanismo voluntario orientado a la reparación moral y material del daño.
3. Nuevas herramientas de investigación
La LOECrim regula el uso de técnicas de investigación avanzadas, como análisis de ADN, huellas dactilares, evidencias digitales, identificación biométrica remota y sistemas basados en inteligencia artificial.
Estos instrumentos, según el texto, permitirán una lucha más eficaz contra la criminalidad compleja y adaptada a los desafíos tecnológicos del presente.
4. Regulación de la acusación popular
La nueva ley mantiene la acusación popular, en cumplimiento del artículo 125 de la Constitución, pero delimita quién puede ejercerla. Quedan excluidos los partidos políticos, sindicatos o entidades públicas, con el fin de evitar su uso partidista.
Podrá ejercerse en casos de corrupción, violencia de género, delitos de odio o financiación ilegal de partidos, siempre que se acredite un vínculo legítimo con el interés público. Con ello, se preserva la participación ciudadana sin comprometer la imparcialidad procesal.
5. Integración del tribunal del jurado
A propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado, la nueva LOECrim incorpora el procedimiento del jurado popular, hasta ahora regulado por una ley autónoma.
La única modificación relevante será la exclusión del delito de allanamiento de morada, que desde este año se tramita por juicio rápido.
Una Fiscalía más autónoma y profesionalizada
La asunción de las funciones de investigación penal por parte del Ministerio Fiscal exige una reforma de su Estatuto Orgánico, incluida en el mismo proyecto.
El cambio amplía la autonomía institucional de la Fiscalía y establece un mandato de cinco años para el fiscal general del Estado (FGE), que dejará de coincidir con el del Gobierno.
Además, se prohíbe expresamente al Ejecutivo remitir instrucciones sobre casos concretos, y cualquier comunicación general deberá ser pública y quedar registrada. La destitución del FGE solo podrá producirse «por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones», previa valoración del CGPJ.
También se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general si obtiene el respaldo de tres quintas partes de sus miembros.
El texto incorpora mecanismos de transparencia en la designación de fiscales investigadores, mediante un sistema público y objetivo basado en la especialización jurídica.
Además, cuando una investigación esté en manos del Ministerio Fiscal, la policía judicial dependerá funcionalmente de la Fiscalía, aunque manteniendo su jerarquía orgánica habitual.
Una ley largamente esperada
La aprobación de esta ley pone fin a más de dos décadas de intentos reformistas. En 2001, el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia ya establecía la necesidad de una nueva ley procesal penal.
En 2011, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero presentó un anteproyecto que no llegó a tramitarse, y en 2012 el Ejecutivo de Mariano Rajoy impulsó un texto articulado que tampoco prosperó.
El proyecto actual, fruto de más de quince años de trabajos técnicos, incorpora los dictámenes favorables del CGPJ y del Consejo de Estado, y se convierte en la primera Ley de Enjuiciamiento Criminal de la democracia española, con una entrada en vigor escalonada hasta 2028.



