La Sección Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Cristóbal C. L., conocido como ‘Toba’, a una pena de diecinueve años de prisión como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años y dos delitos de corrupción de menores.

La Sala ha considerado como hechos probados que, en fechas anteriores al mes de julio de 2020, el ahora condenado contactó a través de un sitio de contactos sexuales con un joven, quien, nacido el 12 de abril de 2005, se había inscrito en ella para ofrecer relaciones con mayores de edad.

A partir de ese momento, se comunicaron a través de un grupo de la aplicación WhatsApp, creado para ello y formado por el condenado, el menor víctima y otro menor. Por ese canal negociaron una cifra económica para mantener un encuentro los tres, que primeramente era de ochenta euros y luego de cien, si bien, Cristóbal C. les pidió a ambos que previamente le mandaran una foto de los genitales ‘para valorar el género’. En el caso del joven objeto del procedimiento, le remitió una foto de sus genitales con el pene erecto. Como consecuencia de estos hechos el Tribunal considera como probado la existencia de dos delitos de corrupción de menores.

Días después, el 14 de agosto de 2022, el condenado llevó a su víctima a su vivienda en la localidad de Valdeavero (Madrid) con el propósito de mantener relaciones sexuales. Una vez allí, tras invitarle a bañarse en la piscina, le manifestó que tenía que hacer lo que él quisiese y hasta que no lo hiciese no le dejaría salir de su casa, recordándole que era policía. A continuación, lo guió hasta una de las habitaciones, a pesar de que el joven pedía que lo dejara en paz, y, una vez en su interior, lo empujó hasta la cama, le bajó los pantalones a la fuerza y, aunque el menor intentó resistirse dando patadas, consiguió penetrarle con fuerza contra su voluntad.

Coacción, intimidación y violencia para doblegar a la víctima

En el capítulo de fundamentos jurídicos de la sentencia, y entre otros razonamientos, la Sala argumenta que se ‘debe imponer la pena en la extensión de doce años solicitada por el Ministerio Fiscal, toda vez que los hechos revisten mayor gravedad que un mero asalto sexual sorpresivo, al concurrir violencia o intimidación y porque se produce tras haber generado una relación de confianza y complicidad sexual y con aprovechamiento de encontrarse en el domicilio del autor y por tanto se encontraban en un ámbito en el que puede disponerse de una mayor impunidad y superioridad moral para la ejecución del delito’. ‘Ese aprovechamiento de las circunstancias –continúan los magistrados- conlleva una mayor antijuricidad del hecho y revela una mayor culpabilidad del autor, que planificó el encuentro con la idea de consumar una relación sexual con independencia de los deseos del menor de edad y empleando la coacción y violencia que fuese precisa’.

Además de los diecinueve años de internamiento en recinto penitenciario, los jueces también le condenan por estos hechos a inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de veinticinco años.

También se establece el pago por parte del condenado de la indemnización a la víctima en la suma de quince mil euros más los intereses correspondientes, así como el abono de las costas procesales.

Esta sentencia aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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