El periódico digital Nueva Tribuna informa de que, en una reciente decisión, el Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo al ejercicio del derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial que tuvo un papel en el juicio que resultó en la condena a muerte del poeta Miguel Hernández en 1940.
Según los datos recogidos por Nueva Tribuna, el Tribunal ha desestimado el recurso presentado contra la decisión previa de la Audiencia Nacional, la cual había validado la postura de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos de no suprimir las dieciocho informaciones relacionadas con el secretario judicial en el proceso contra Hernández.
El Tribunal Supremo ha destacado en su sentencia que, aunque la legislación sobre protección de datos puede extenderse a individuos fallecidos, se deben considerar los mismos límites y ponderaciones aplicables a los vivos. En este caso en particular, se concluyó que debe prevalecer el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica sobre el derecho al olvido.
El periódico digital Nueva Tribuna subraya que la sentencia enfatiza la relevancia de las informaciones para el interés público, dada su relación con la figura histórica de Miguel Hernández y la naturaleza científica y académica de las investigaciones en cuestión. Además, el Supremo ha señalado que las supuestas inexactitudes en las referencias cuestionadas no eran sustanciales al contexto general de la información proporcionada.
Este fallo resalta un aspecto crucial de la jurisprudencia española en lo que respecta al equilibrio entre el derecho al olvido y la libertad de información, especialmente en casos que involucran personajes de significativa relevancia histórica y cultural.
Nueva Tribuna indica que esta decisión no solo confirma la negativa a eliminar los enlaces disputados sino que también establece un precedente importante sobre cómo deben tratarse los datos de personas fallecidas en relación con otros derechos fundamentales.