El Tribunal Constitucional considera que el Tribunal de Cuentas ha vulnerado los derechos de participación política de candidaturas municipales en 2019, y ha anulado «multas mínimas» de 50.000 euros por incumplir supuestamente la ley electoral (LOREG), informa Federico Mas de Ganemos Tres Cantos.
Según el relato de Federico Mas, «en enero de 2022 el Tribunal de Cuentas impuso una sanción a nuestra formación política G Tres Cantos (Ganemos Tres Cantos) por según ellos superar el límite de gastos electorales permitido en la campaña de las municipales de 2019».
En su literal decía:
Primero. Absolver a la formación Política G TRES CANTOS por la infracción prevista en el art. 17 Dos b) de la LOFPP, consistente en la superación del límite máximo de gastos establecidos en el art. 193.2 de la LOREG aplicable a la formación política en las referidas elecciones locales (5.142,50 euros), al haber resultado, tras la aplicación del principio non bisinídem, que dicho límite fue superado en cuantía de 38,72 euros, lo que ha supuesto un exceso de 0,75% sobre dicho límite, lo que no es constitutivo de infracción de acuerdo con el artículo 17 de la LOFPP.
Segundo. Imponer a la formación política G TRES CANTOS una sanción de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 euros), cuantía mínima que el art.17 bis Uno in fine prevé para las infracciones muy graves, por la infracción prevista en el art.17 Dos b) de la LOFPP, consistente en la superación del límite de gastos establecidos en el art.58.1 de la LOREG aplicable a la formación política en las referidas elecciones locales (1.028,50 euros), en 1.116,83 euros, lo que ha supuesto un exceso de l108,59% sobre dicho límite.
Tercero: Requerir a la formación política G TRES CANTOS, para que proceda al ingreso en el Tesoro Público del importe de la sanción impuesta.
Ante esta resolución del Tribunal de Cuentas, que se consideró como «una injusticia», se presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, en el que se mencionaban, entre otras cuestiones, las discrepancias que existían entre las cuantías propuestas y las presentadas, puesto que en ningún momento se hace mención al IVA y de si este impuesto debe estar incluido o no, conforme a la ley 32/1992 de dicho impuesto.
Sigue el relato de Federico Mas que:
«Nos encontramos por un lado la absolución y por el otro una multa inasumible, y como nosotros sosteníamos que nunca habíamos sobrepasado el límite, presentamos, además, un recurso de inconstitucionalidad por considerar que la LOREG, en los artículos que se nos aplicaron (Ley electoral) vulneraba el derecho fundamental del artículo 25 de la Constitución Española.
Al plantear una cuestión de inconstitucionalidad en nuestro recurso el Supremo lo mandó al Constitucional para que este se pronunciara al respecto.
El Tribunal Constitucional, en el que ya había otras de formaciones políticas pequeñas y locales como la nuestra, se ha pronunciado, sentando jurisprudencia (por ser en Casación) anulando los artículos a los que hacíamos mención y entonces el Tribunal Supremo ha terminado admitiendo a trámite nuestro recurso y ha anulado la sanción».
Dice literalmente el Tribunal Constitucional:
F A L L O: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de formación política «G Tres Cantos» contra la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 17 de enero de 2022, que anulamos, sin hacer imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma