El Consejo de Ministros, en sesión extraordinaria celebrada este 9 de octubre de 2020, ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del estado de alarma de quince días naturales para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por la COVID-19 en grandes municipios de Madrid.
Este Decreto otorga cobertura jurídica a las medidas de restricción de movilidad adoptadas por mayoría en el Consejo Interterritorial de Salud1 el pasado 30 de septiembre.
«Es muy importante que el nivel de contagios de Madrid no se extienda por el resto de España. Las medidas que adoptamos el día 30 de septiembre iban claramente en esta dirección. Lo único que le importa al Gobierno de España es proteger la salud. Y esa es la finalidad de las medidas que tomamos», ha dicho tras su aprobación el ministro de Sanidad, Salvador Illa.
Se busca así reducir las tasas de transmisión vigentes en determinados municipios por debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales. Será de aplicación en los siguientes municipios que, a fecha de hoy, cumplen los tres criterios que establece este Decreto: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz
Los criterios de aplicación recogidos son los vigentes hasta la fecha:
- Que el municipio presente una incidencia acumulada por fecha de diagnóstico en los últimos catorce días de quinientos casos o más por cien mil habitantes (medida hasta cinco días antes de la fecha de valoración) en base a la información que se notifica al Sistema para la Vigilancia en España (SIVIES), salvo que al menos el 90 por ciento de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
- Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 efectuadas en las dos semanas previas superior al diez por ciento.
- Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 por ciento de la dotación habitual.
En los municipios afectados, la media de la incidencia acumulada según el criterio establecido es de 679,61 casos por cien mil habitantes, siendo más del doble que la media nacional.
Por otro lado, los dos criterios restantes alcanzan porcentajes más elevados, siendo el porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas de infección activa en dichos municipios en torno al doble del porcentaje nacional, que se situó en el 10,1 por ciento en la última semana. Del mismo modo, el porcentaje de ocupación de camas UCI por pacientes COVID-19 es del 39,81 por ciento en la comunidad autónoma frente al 18.04 por ciento nacional.
Las medidas a aplicar siguen siendo las mismas que las vigentes hasta la fecha en los citados municipios:
- Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios mencionados a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas laescuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros inaplazables.
g) Actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. - La circulación por carretera y viales, o el tránsito a través de cualquier infraestructura de transporte, que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
- Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Dispositivo de seguridad
Más de 7.000 efectivos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado garantizarán el cumplimiento de las medidas aprobadas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía y para ayudar al personal sanitario en esta tarea.
Con ese fin, se establecen controles en diferentes puntos de salida y acceso de la red viaria de los municipios afectados, así como en las principales infraestructuras de transporte colectivo.
Notas:
- Acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS
Con fecha 30 de septiembre, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó, después de haber dado audiencia a todas las comunidades y ciudades autónomas, que se declarasen como actuaciones coordinadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, una serie de medidas relacionadas con la restricción del contacto social en municipios especialmente afectados por una elevada propagación de la epidemia.
Entre estas medidas, de aplicación para los municipios de más de 100.000 habitantes en los que concurran una serie de circunstancias, se incluyó la limitación de la entrada y salida de personas de los municipios afectados y su participación en agrupaciones, el aforo máximo, la distancia y el horario de lugares de culto, velatorios, establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, establecimientos de hostelería y restauración, de juegos y apuestas, academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza y de instalaciones deportivas, y asimismo se estableció el refuerzo de las capacidades de detección precoz y el control de las enfermedades.
Todo ello con el objetivo de proteger al máximo a las poblaciones afectadas, preservar la capacidad asistencial y minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica grave de un territorio a otro, tratando, en definitiva, de reducir las tasas de transmisión por debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales.