La Mesa del Congreso de España acordó este miércoles, con la mayoría que tienen en este órgano PSOE y Podemos, tramitar por la vía de urgencia la reforma que estos partidos plantearon en diciembre pasado sobre el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que busca que está institución vea reducida sus competencias cuando esté en funciones, como sucede en la actualidad.

Según informó la Cámara Baja, la Mesa rechazó la solicitud del PP de que se soliciten informes sobre esta proposición de ley al CGPJ y a la Comisión Europea, petición coincidente con un acuerdo del propio órgano de gobierno de los jueces del pasado mes de diciembre, informa Servimedia.

Además, se ha decidido abrir un plazo de enmiendas de ocho días hábiles sobre esta modificación legal del Consejo, para lo que se computará también el mes de enero.

Esta modificación legal fue presentada por PSOE y Podemos el 2 de diciembre 2020 y se sumaba a la que estos partidos plantearon en octubre sobre el cambio de las mayorías parlamentarias para elegir a los miembros del CGPJ.

Esta modificación legal, que está paralizada, prevé que los doce vocales de extracción judicial sean elegidos en segunda vuelta en el Congreso por mayoría absoluta (176 diputados) si no es posible reunir tres quintos (210 parlamentarios).

Atribuciones limitadas

Junto a este planteamiento, la reforma del CGPJ que la Mesa del Congreso acordó este miércoles tramitar por la vía de urgencia contempla incluir un artículo 570 bis en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula el funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces.

Este artículo quedaría redactado así: «Cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones según lo previsto en el apartado 2 del artículo 570, la actividad del mismo se limitará a la realización de las siguientes atribuciones».

Estas atribuciones quedarían limitadas a «ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del fiscal general del Estado»; «participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de jueces y magistrados»; «resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados»; y «ejercer la alta inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y Salas de Gobierno de los tribunales».

También se le permitiría «cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales», «garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial» y otras atribuciones menores.

Además, se añadiría un artículo 598 bis con este texto: «Cuando el Consejo General del Poder Judicial se encuentre en funciones, según lo previsto en el artículo 570.2 de la presente Ley, su Presidencia no podrá acordar el cese del secretario general y vicesecretario general del Consejo General del Poder Judicial».

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