Bajo el lema, «padres que acogen», la asociación Down España ha impulsado la campaña para adoptar niños con Síndrome de Down para evitar que muchas familias, hasta el 90 por ciento, decidan abortar porque su hijo va a nacer con una discapacidad.

En España, existen niños que son dados en adopción nada más nacer solo por el hecho de tener el síndrome de Down. Estos pequeños, que si son criados en el seno de una familia, salen adelante con toda normalidad, están abandonados a su suerte y terminan en centros de acogida cuando la familia renuncia a ellos.

Desde la puesta en marcha del programa, Down España ha derivado a más de 50 familias a entidades públicas de protección de menores. Estos organismos son los que están encargados de gestionar todos los pasos hasta la asignación del menor a la familia, de forma que se coordinan con todas las entidades públicas de las comunidades autónomas y se sensibiliza a la sociedad en general sobre el acogimiento y adopción.

Estos menores necesitan una familia definitiva (adoptiva) que responda a sus necesidades tras la renuncia familiar, o bien tras largos meses en centros de protección de menores adonde son llevados si su familia los abandona.

El modelo puede ser de familia temporal, llamada también de acogida, que estaría en condiciones de responder a sus carencias afectivas y de seguridad, por la imposibilidad de atención de su familia biológica durante determinado tiempo, o bien, definitivo, si se logra adaptar a una familia ya constituida en donde el niño se críe con seguridad.

El apoyo de Down España se recibe durante el proceso de acogida o adopción, así como en el periodo de adaptación y crecimiento. Las familias cuentan en todo momento con su ayuda para resolver cualquier duda y superar las dificultades que se puedan presentar. En total, la Federación dispone de 79 asociaciones que desarrollan diferentes programas para atender todas las necesidades.

¿Qué supone una adopción?

La adopción es una medida definitiva e irrevocable que implica un relación filial exactamente igual que con un hijo biológico, y genera los mismos derechos y obligaciones, cesando todo vínculo y relación con la familia biológica del menor.

Hay que recordar que la adopción es un recurso que proporciona una familia a niños que carecen de ella o que, aún teniéndola, no podrán volver a vivir con ella por resolución judicial.

La familia adoptiva deberá primar el interés del niño y dará respuesta a las necesidades afectivas, tanto de salud como de comprensión, teniendo en cuenta su historia personal. Además, deberá tener presente su necesidad de apoyo y deberá potenciar sus capacidades para lograr su máxima autonomía.

Requisitos

La adopción de un menor con síndrome de Down implica los mismos pasos que con el resto de los niños adoptados. La ley establece unos plazos, iguales para todos los casos, y exige que los padres biológicos de los pequeños confirmen su renuncia. De igual forma, la obtención del certificado de idoneidad es común en la tramitación; sin embargo, la concienciación de los futuros padres suele ser mayor.

Los requisitos son: ser un matrimonio o pareja de hecho, o bien ser soltero mayor de 25 años; superar el proceso de selección y disponer del certificado de idoneidad para el acogimiento.

Los organismos públicos de protección de menores de cada comunidad autónoma realizan la atención a la familia, valoración psicosocial, formación, seguimiento, apoyo y orientación en todo el proceso. En general, se presentan variaciones que hacen difícil predecir con exactitud la duración del proceso de acogida y dependerá siempre de la situación del menor y del ofrecimiento de la familia.

Padres que acogen

Down España, que lleva más de una década concienciando cómo son estos niños para que sean adoptados, han organizado el programa Padres que Acogen y recuerdan que el derecho de familia se recogen en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, vigente en España desde 2008.

En este texto se recoge que los estados partes tomarán las medidas que sean necesarias para asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás, según el artículo 7; y que se debe asegurar que los niños y niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respeto a la vida en familia.

Pueden enviar un correo electrónico a [email protected] si desean adoptar a un niño.

Ana De Luis Otero
Periodista. Doctora en Ciencias de la Información. PhD. Máster en Dirección Comercial y Marketing. Fotógrafo. Consultora de Comunicación Socia directora LOQUETUNOVES.COM; Presidenta de D.O.C.E.( Discapacitados Otros Ciegos de España); Secretaria General del Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD); Miembro del CEDDD autonómico de la Comunidad de Madrid; Miembro del Consejo Asesor de la Fundación López-Ibor; Miembro del Comité de Ética de Eulen Sociosanitarios; Miembro de The International Media Conferences on Human Rights (United Nations, Switzerland); exdirectora del diario Qué Dicen. Divulgadora científica, comprometida con la discapacidad y la accesibilidad universal. Embajadora de honor "Ñ". Representante en EASPD Europe del CEDDD Inclusive Life

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