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Discrepancias jurídicas sobre si Torra puede ser reconocido como expresidente de la Generalitat

Quim Torra
Quim Torra

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha fijado los términos de alcance de la pena de inhabilitación impuesta ya en condena firme por desobediencia al expresidente de la Generalitat Quim Torra, que le permite mantener la condición de expresidente, los honores y remuneración que comporta, así como una día de abono por cada tres en que estuvo inhabilitado sin ser firme la condena.

En este último extremo, la decisión del mantenimiento de esas condiciones se ha adoptado por mayoría, con el voto particular de un magistrado que discrepa con esta regulación de la inhabilitación especial, informa Servimedia.

El 28 de septiembre 2020 el tribunal de la Sala Civil y Penal dictó auto, al haberse convertido en firme la sentencia impuesta al expresidente Torra, después de ser confirmada por el Tribunal Supremo la pena de inhabilitación especial impuesta por un delito de desobediencia.

La sentencia recoge que será inhabilitado «para cargo público electivo, ya sea de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito local como en el autonómico y también en el del Estado, pues del ejercicio de ese mismo tipo de responsabilidad públicas electivas y gubernativas se sirvió el acusado para la comisión del delito que aquí se le reprocha».

Según la mayoría del Tribunal, integrado por la magistrada Mª Eugenia Alegret y el magistrado Jordi Seguí, «el artículo 42 del Código Penal sitúa el núcleo de la pena principal de inhabilitación especial en la privación definitiva del empleo o cargo público sobre el que recayere, amén de establecer la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena». Y agrega que «junto a ello, dispone que la privación del empleo o cargo comporta también la de los honores que le sean anejos».

La interpretación que la mayoría hace del concepto anejo es la de «unido o agregado a otra persona o cosa, con dependencia, proximidad y estrecha relación respecto a ella» o «vinculado o aparejado», según las acepciones recogidas en el Diccionario de la Real Academia Española y del Diccionario panhispánico de dudas.

Trasladando esto al caso concreto, la mayoría de la Sala entiende que significa que «los honores de que fue privado el penado comprenden todos aquellos asociados al cargo institucional en cuyo ejercicio cometió el delito de desobediencia, mas no los derivados pero no anejos al mismo, entre los cuales se hallan los integrantes del estatuto legal de expresident de la Generalitat».

Recoge así la mayoría del Tribunal que «la configuración por ley del estatuto del expresident de la Generalitat autoriza a calificar esa figura de dignidad carente de toda función representativa o ejecutiva», y concluye que «no puede considerarse que quienes gocen de esa condición, que tiene autonomía y sustantividad propia aunque derive de una situación anterior, ostentan un cargo análogo al de president».

El voto particular, firmado por el presidente de la sala y del Tribunal, Jesús María Barrientos, fija la discrepancia en el grado de vinculación que el estatuto legal de expresidentes de la Generalitat de Cataluña presenta respecto del cargo de presidente de la Generalitat.

Recoge en su argumentación que «es tan intensa que aquel estatuto es tributario y resulta inherente al cargo de president de la Generalitat; en tal medida ello es así que, al haber sido privado el señor Torra de dicho cargo por condena penal firme, el estatuto de expresidente no podrá ser adquirido hasta tanto haya dejado cumplida la pena impuesta, dado que dicha pena no solo le inhabilita para el desempeño del cargo de president de la Generalitat sino que además le priva de todos los derechos, incluidos los económicos, prerrogativas, tratamientos y honores inherentes al mismo, entre los que se incluyen aquellos que habrían de permitirle acceder a la condición de expresidente de la Generalitat, y que únicamente podrá reivindicar una vez deje extinguida la pena».

Según explica el voto discrepante, «atendida la intensa vinculación entre el cargo de President de la Generalitat y la condición de expresidente de la Generalitat, debe resultar natural que la privación de la primera lleve implícita la imposibilidad de adquirir la segunda».

También expresa su rechazo a la analogía planteada por la mayoría entra las situaciones del expresidente Artur Mas, condenado por el conocido como caso 9N, y el ahora condenado expresidente Joaquim Torra. Afirma el voto particular que «el trato igual debe ser dispensado entre iguales y ante situaciones idénticas».

Y agrega: «Cuando ganó firmeza la sentencia que dio lugar a la Ejecutoria 1/2019 de la Sala Civil y Penal del TSJCat, el allí condenado por delito cometido con aprovechamiento del cargo de President de la Generalitat, ya no lo era, de modo que respecto del mismo la pena de inhabilitación nunca supuso la privación del cargo del President de la Generalitat, sino únicamente de la posibilidad de adquirirlo».

Es coincidente el voto particular en lo que se refiere a la parte dispositiva de abono del tiempo que de manera anticipatoria, tal como consta por certificación del Secretari General del Parlament de Catalunya, en fecha 27 de enero de 2020, fueron impartidas las instrucciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento del acuerdo 2/2020 de la Junta Electoral Central, y que en cumplimiento de tales instrucciones quedó desactivado el mecanismo de votación electrónica del escaño correspondiente a Torra y que fue dado de baja como diputado en el Sistema Informático de Gestión y Actividad Parlamentaria.

Asimismo, consta también que el presidente del Parlament dio cuenta al Pleno en sesión de 27 de enero de 2020 del acuerdo 2/2020 de la JEC. Dicho abono se calculará respecto del período de tiempo transcurrido desde la efectividad de la privación de la condición de diputado del Parlamento de Cataluña (27 de enero de 2020), hasta la firmeza declarada (28 de septiembre de 2020, excluido), un día de abono por cada tres de privación.

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