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Coronavirus: cancelaciones de vuelos tienen derecho a la devolución del billete

El Reglamento Europeo 261/2004 obliga a las aerolíneas a reintegrar el importe del pasaje o a proporcionar un transporte alternativo para otras fechas.

Norwegian en vuelo
Norwegian en vuelo

FACUA Consumidores en Acción recomienda a todos los afectados por las recientes cancelaciones de vuelos debido al coronavirus que tienen derecho a solicitar la devolución del precio del billete o a que les proporcionen un pasaje para otras fechas.

La asociación ha tenido constancia de que ya hay aerolíneas que están empezando a cancelar los vuelos que tenían previstos a países en los que se ha detectado la presencia del coronavirus. Entre ellas, Norwegian ya ha anunciado la cancelación de algunas de las rutas que conectan Estados Unidos con países de Europa, como Italia.

En este sentido, FACUA recuerda que el Reglamento Europeo 261/2004, en su artículo ocho, recoge que los transportistas aéreos deben ofrecer a los pasajeros que sufran la cancelación de un vuelo «el reembolso en siete días» del billete o «la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero«, entre otras.

En aquellos casos en los que la cancelación no haya ocurrido con la suficiente antelación, las aerolíneas, además, deberán ofrecer gratuitamente, tal y como especifica el artículo nueve del mismo Reglamento: «comida y refrescos suficientes«, «alojamiento en un hotel» -en caso de ser necesario-, «transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento» y «dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos».

Circunstancias extraordinarias

Debido a que estas cancelaciones se están produciendo por una problemática que escapa al control de las aerolíneas -la existencia del coronavirus en los países de destino-, la asociación indica que las compañías pueden alegar que no están obligadas a entregar las compensaciones automáticas que establece el artículo siete del Reglamento 261/2004.

La existencia del virus podría considerarse dentro del ámbito de las «circunstancias extraordinarias» que fija la normativa europea, que recoge que se trata de aquellas que «pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones metereológicas incompatibles con la realización del vuelo o riesgos para la seguridad«, entre otras.

Así, según el Reglamento Europeo, «un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo siete si puede probar que la cancelación se debe circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables«.

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