El sindicato de Sanidad de Comisiones Obreras (CCOO) en Madrid inicia una batalla legal para conseguir que el personal sociosanitario que fue dado de baja por COVID-19 desde el inicio de la pandemia se le reconozca su contingencia como accidente laboral.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que considera el SARS-CoV-2 como accidente de trabajo sólo contempla que afectará a los profesionales cuyas bajas se hayan producido después del 27 de mayo, 74 días después de que se decretara el Estado de Alarma, pero no con anterioridad a esa fecha.

CCOO argumenta que se trata de un criterio discriminatorio y de dudosa legalidad, al menos en la Comunidad de Madrid, donde el Gobierno regional ha reconocido oficialmente –con fecha anterior al 27 de mayo- el contagio de doce mil profesionales de la Sanidad Pública por COVID-19.

A juicio de la responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, «al mismo trabajador le estás diciendo que si se ha contagiado antes del día 27 de mayo es enfermedad común pero si se ha contagiado después del 27 es accidente de trabajo. Y, además, la Directiva europea coloca a este virus como un agente patógeno del Grupo III, casi en el nivel máximo de peligrosidad, y eso refuerza mayormente que pidamos que se determine como enfermedad profesional».

«Vamos a solicitar para todos los profesionales sociosanitarios que incluyen también sanidad privada o residencias de mayores privadas y concertadas, una determinación de contingencia y que se considere accidente de trabajo desde el inicio de la pandemia», añade Muelas, «porque es de justicia y derecho».

Negativa de los centros

En los centros de trabajo del SERMAS (hospitales y centros de salud) los responsables de Salud Laboral se niegan a expedir un documento que acredite que su baja por COVID-19 ha sido en el entorno laboral y por circunstancias de su trabajo, si el contagiado enfermó antes del 27 de mayo y dispone ya de un parte de baja por enfermedad común.

Como ejemplo, si un profesional sociosanitario enferma por coronavirus el 1 de marzo y continúa de baja hasta el 1 de junio, del 1 de marzo al 27 de mayo se considera baja por enfermedad común, y a partir de esa fecha y hasta el 1 de junio se considera accidente de trabajo.

Para CCOO, más cruel se entiende la medida si un cónyuge con empleo en la Sanidad Pública muere por COVID-19 antes del 27 de mayo. El cónyuge pide la pensión de viudedad y solo tiene derecho a una pensión por enfermedad común, lo que reduce la retribución económica que va a percibir. Sin embargo, si la misma circunstancia se produce a partir del 28 de mayo el beneficiario de la pensión recibirá una de mayor dotación económica porque se considera que murió como consecuencia de un accidente de trabajo.

Si el contagio por COVID-19 se considera consecuencia de una enfermedad profesional hasta que fallezca la persona afectada es un motivo para tener en cuenta si han tenido que ver las secuelas que te ha dejado el virus. Por tanto, cada vez que se produzca una recaída o una enfermedad relacionada con esas secuelas está todo cubierto al cien por cien (gastos de farmacia, ortopedia, fisioterapia, …). Sin embargo, esto no sería así si han considerado que el/la profesional tiene una afección por enfermedad común.

En esa determinación de contigencia que CCOO está pidiendo, se incluye también el recargo de prestaciones. Esto significa que todo el personal sociosanitario contagiado durante la pandemia tendrá derecho a cobrar entre un 30 y un 50 por ciento de recargo económico de lo que ha estado cobrando mientras estaba de baja por enfermedad común. Y si tuviera que acceder a una Incapacidad Laboral el reembolso económico también iría con recargo.

El reconocimiento como accidente laboral implica una cobertura económica mucho mayor y «después de todo lo que ha ocurrido y de todo lo que está todavía por ocurrir, lo que pretenden es correr un tupido velo», sentencia Muelas.

DEJA UNA RESPUESTA

Escribe un comentario
Escribe aquí tu nombre