La plantilla de la Residencia NovoEscorial ha elegido finalmente a su representación sindical después de un proceso convulso que obligó a repetir las elecciones por vulneración de derechos fundamentales.
CCOO Madrid resultó vencedora en la votación celebrada el pasado 10 de febrero 2026, tras meses de conflicto laboral, despidos y una intervención arbitral que corrigió las irregularidades iniciales.
El conflicto, marcado por el despido de cinco candidatas y la intervención del SMAC de la Comunidad de Madrid, sitúa ahora el foco en la calidad asistencial, la estabilidad laboral y la protección de los derechos de trabajadoras y usuarios.
Un caso de prácticas empresariales antisicales
El proceso electoral se inició el 24 de noviembre de 2025. Apenas dos horas antes de la constitución de la mesa electoral, la dirección de la empresa despidió a cinco trabajadoras que concurrían como candidatas por CCOO.
Pese a esa decisión, la votación se celebró el 26 de noviembre sin incluir sus nombres en las papeletas, después de que la empresa negara su derecho a participar.
CCOO impugnó las elecciones el mismo día de la votación.
El 11 de diciembre, un laudo arbitral estimó la impugnación y concluyó que se había producido «una clara vulneración de los derechos de las candidatas», ordenando la repetición íntegra del proceso con su inclusión.
La situación derivó en una movilización a las puertas del centro el 15 de diciembre y en un acto de mediación el 29 de diciembre en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la Comunidad de Madrid, que concluyó sin acuerdo.
En enero 2026, el sindicato volvió a requerir a la empresa el cumplimiento del laudo. Inicialmente, la dirección se negó a fijar nueva fecha de votación y solo accedió tras el anuncio de la judicialización del conflicto.
La repetición electoral se celebró el 10 de febrero con todas las candidatas incluidas en las papeletas. El resultado otorgó la mayoría a CCOO, que interpreta el desenlace como «una victoria de los derechos laborales y de la representatividad en las empresas».
Desde CCOO Madrid subrayan que «ninguna empresa puede despedir a trabajadoras por presentarse a un proceso electoral», ya que esa conducta atenta contra derechos fundamentales recogidos en la legislación laboral y en la normativa sobre libertad sindical, como establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y el Estatuto de los Trabajadores.
La Unión Comarcal de CCOO Sierra de Guadarrama agradeció el respaldo de la sociedad civil, así como de organizaciones sociales y políticas de la sierra, cuyo apoyo resultó clave durante el conflicto
Derechos laborales y calidad asistencial
Desde la perspectiva de los derechos de usuarios y consumidores, la culminación del proceso electoral no solo afecta a la representación de la plantilla, sino también a la calidad del servicio en una residencia que atiende a personas mayores.
La representación sindical constituye un mecanismo de control interno que permite canalizar denuncias sobre falta de personal, sobrecarga de trabajo o incumplimientos normativos. En centros sociosanitarios, estas condiciones inciden de forma directa en la atención que reciben las personas residentes y sus familias.
CCOO afronta ahora esta nueva etapa con el objetivo de negociar con la empresa «los principales problemas laborales del centro, especialmente la falta de personal y las condiciones de trabajo».
La estabilidad de las plantillas y el respeto a la libertad sindical se vinculan de manera directa con la continuidad de cuidados, la prevención de riesgos y la dignidad en la atención.
El conflicto en NovoEscorial evidenció además los límites legales de la actuación empresarial en procesos electorales. La intervención arbitral y la eventual amenaza de judicialización recordaron que el ordenamiento jurídico protege la participación sindical como derecho fundamental.
La culminación de las elecciones sindicales en NovoEscorial cierra, por tanto, una etapa marcada por despidos, impugnaciones y mediaciones, y abre otra en la que la representación elegida deberá negociar mejoras laborales en beneficio tanto de la plantilla como de las personas usuarias del centro.




