El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia, tramitada por la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y a su aseguradora MAPFRE a abonar una indemnización de 76.690 Euros, así como los intereses legales que correspondan, la esposa e hija de J.M.G.A. al considerarse probado que se produjo su fallecimiento por el retraso en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de vejiga que padecía.

Según concreta la sentencia, J.M.G.A. acudió en varias ocasiones en el año 2012 al Hospital General de Valdepeñas a consulta de urología presentando hematuria. Desde enero de 2013 el sangrado se hizo más frecuente. Continuó acudiendo a consultas y en abril de 2014 se le diagnosticó un pólipo en la pared de la vejiga. En junio de 2014 se le practicó una citoscopia que confirmó la lesión vesical compatible con tumor maligno. El 18 de Julio le practicaron un TAC fijándose la intervención para el 28 de julio. No obstante, cinco días antes se le suspendió remitiéndole al Hospital General de Ciudad Real donde se le puso en lista de espera para cirugía. Entonces, acudió al servicio de urgencias del Hospital de Ciudad Real los días 12, 20, 31 de agosto y el 2 de septiembre postponiendo su ingreso en medicina interna. Desde ese momento comenzó el empeoramiento hasta que en fecha 21 de septiembre falleció, a los 63 años.

Como reconoce la sentencia y así defendió el letrado Francisco Fernández-Bravo, se ha producido un “diagnóstico tardío” del cáncer de vejiga que presentaba, así como su tratamiento, estimando la pérdida de oportunidad de haberse curado o mejorado si el diagnóstico se hubiese hecho a tiempo y se hubiera instaurado el tratamiento médico a su debido tiempo.

El perito de J.M.G.A y el perito judicial establecieron cómo desde 2012 había claros síntomas de que podía existir un cáncer de vejiga, siendo el síntoma más importante la hematuria que presentaba. El único perito que se opuso fue el perito de MAPFRE que el Juzgado califica de “opinión… cuando menos totalmente desinformada”.

El Tribunal condena asimismo en costas a la Administración por la temeridad del recurso contra una primera sentencia que ya reconocía el daño y el retraso en la asistencia sanitaria, y destaca que, de la prueba practicada, queda acreditada esa falta de diagnóstico y tratamiento que hubiera permitido la curación o mejoría del paciente.

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