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Blindar también las pensiones no contributivas

El importe de las pensiones no contributivas, así como la cuantía de las pensiones mínimas, subirá el año que viene un 3 por ciento. Es la propuesta que va en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022, aunque pendiente aún de su aprobación por el congreso.

Que suban las pensiones no contributivas más que el IPC es una buena noticia. Y lo es aún más porque las pensiones no contributivas son bajas en España, cuando son un instrumento básico de equidad social, un elemento de protección de los sectores más vulnerables por razón de edad o de enfermedad.

Por ello, deben ser protegidas y salvaguardadas de los recortes a toda costa. El peligro está en el futuro que tienen las no contributivas si se privatizan el resto de las pensiones, si se pasa -paulatinamente, de un sistema de reparto a un sistema de capitalización (sea individual o de los llamados de empresa). En un sistema de capitalización las pensiones no contributivas tenderían a desaparecer o a ser de pura miseria, por lo que procede blindar en la Constitución todas las pensiones como un derecho fundamental.

El sistema público de pensiones en España ha sido muy sólido y lo sigue siendo, y no hay amenaza de quiebra. Y ello ha permitido que también se financiaran las pensiones no contributivas estos últimos años con la «hucha» acumulada con el superávit. Su viga maestra es el sistema de reparto, que se enfrenta al sistema de capitalización. Se ha mantenido así durante 54 años, ampliándose y reforzándose, a pesar de las crisis económicas que España ha sufrido.

Al ser su gestión exclusivamente pública, se han podido tomar decisiones que no regidas por el beneficio, como ha sido crear las pensiones no contributivas, para que quienes no han podido cotizar la tengan, garantizando su universalidad; como ha sido también establecer una pensión mínima y una pensión máxima, al margen de lo que se haya aportado; como ha sido actualizar su cuantía para que no pierdan poder adquisitivo.

Así las pensiones -también su importe- quedan garantizadas, porque se puede aumentar si es necesario la parte recaudada a través de impuestos directos y progresivos a los ingentes beneficios de las grandes empresas monopolistas y a las obscenas ganancias de los oligarcas.

El sistema público de pensiones basado en el reparto es más justo y mucho más sólido. Se apoya en la solidaridad entre generaciones, en el esfuerzo colectivo de toda la sociedad, su fortaleza es mucho mayor que uno basado en el «ahorro individual». Pagar las pensiones de las generaciones anteriores con el trabajo actual hace que el gasto sea sostenible, gracias a que la capacidad de generar riqueza aumenta.

Por el contrario, un sistema de capitalización se guía por el beneficio empresarial, y no admite pensiones no contributivas, ni pensión mínima, ni actualización de las pensiones… Y además la pensión no está garantizada. Si no has ahorrado, o el fondo de pensiones quiebra, no habrá pensión, y en el caso de cobrarla, si hay pérdidas será recortada.

Todavía en España se está pendiente de establecer qué cantidad es necesaria para que una pensión, contributiva o no, sea suficiente. Un problema que el Pacto de Toledo dejó en el aire. Determinar el nivel de suficiencia de una pensión y garantizarlo a largo plazo, es decir, de manera estructural, forma parte también del blindaje constitucional de las pensiones, incluidas las no contributivas. Por eso… blindemos las pensiones en la Constitución como un derecho fundamental.

Pensiones no contributivas

En España las pensiones no contributivas son recibidas por casi 450.000 personas. Tienen derecho a estas pensiones quienes no han podido cumplir los requisitos de cotización exigidos para las pensiones contributivas. El primero es llegar a la edad legal de retiro, fijada para 2020 en 65 años -con 37 años y 3 meses cotizados- y en 66 años -con menos de 37 años y 3 meses-; y, en segundo lugar, haber cotizado como mínimo quince años. Por lo tanto, son pensiones destinadas a personas desprotegidas que, según la Seguridad Social, «se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos».

A su vez se dividen en dos tipos: de jubilación y de invalidez. En todas ellas hay que cumplir tanto requisitos económicos (no se pueden superar determinados ingresos mensuales marcados por el IMSERSO) como de residencia (entre cinco y diez años de residencia en España), edad o discapacidad. Si cumple con los requisitos, el ciudadano podrá cobrar alguna de estas pensiones.

La pensión mínima no contributiva de jubilación o de invalidez -con derecho al cobro íntegro- será de 414,86 euros mensuales y 5808,04 euros al año. En los casos en los que en la misma unidad familiar haya dos beneficiarios de la misma pensión, el importe individual será de 352,64 euros mensuales y 4936,96 euros al año. En los casos en los que en la misma unidad familiar haya tres o más beneficiarios de la misma pensión, el importe para cada uno será de 331,90 euros mensuales y 4646,60 euros al año.

Pensiones mínimas contributivas

Tanto las prestaciones mínimas como las no contributivas son un mecanismo imprescindible y muy necesario para redistribuir las rentas -aunque sea en una pequeña medida- y para dificultar la ampliación de la brecha de la desigualdad económica y social.

Recordemos que para acceder a una pensión de jubilación hace falta cumplir dos requisitos fundamentales. El primero es llegar a la edad legal de retiro, fijada para 2020 en 65 años -con 37 años y 3 meses cotizados- y en 66 años -con menos de 37 años y 3 meses-; y, en segundo lugar, haber cotizado como mínimo quince años.

Tales pensiones se dividen en tres grandes bloques, cada una con sus subtipos correspondientes: jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Pero la realidad es que en la actualidad uno de cada cinco pensionistas -más de 2.200.000, de los cuales 1.300.000 millones son jubilados y 660.000 son viudas- necesitan un complemento para alcanzar la pensión mínima.

La cuantía mínima de jubilación, con 65 años o más, será -con cónyuge a cargo, que es la más alta- de 876,53 euros al mes y 12.271,42 euros al año (14 pagas). La cuantía mínima con menos de 65 años, será -con cónyuge a cargo, que es la más alta- de 821,81 euros al mes, 11.505,34 al año.

En el caso de incapacidad permanente de gran invalidez será -siempre con cónyuge a cargo- de 1314,78 euros al mes, 18.406,92 euros al año. En lo que respecta a las de viudedad, la cuantía mínima con cargas familiares -qué es la más alta- será de 821,81 euros al mes, 11.505,34 euros al año.

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