La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Santander a abonar cerca de 88.000 euros a una socia de FACUA que contrató un producto de alto riesgo bajo la creencia de que se trataba de un depósito a plazo fijo.

Dada su nula cultura financiera, el tribunal ha sentenciado que «la parte demandante no prestó válidamente su consentimiento», por lo que ha ratificado la sentencia de primera instancia, que declaró «la nulidad del contrato». 

El banco ha tenido que reembolsar a la usuaria los 68.000 euros que invirtió en 2008 más otros 20.000 euros de intereses, además de abonar las costas de todo el procedimiento judicial.

María S.M., residente en Valencia, acudió en septiembre de 2008 a una sucursal de Banco Pastor para contratar un depósito a plazo fijo y depositar en él 68.000 euros. Allí, le pusieron encima de la mesa varios documentos que firmó «creyendo que estaba contratando un plazo fijo sin riesgo de pérdida del capital depositado». Sin embargo, sin facilitarle información precontractual clara para que comprendiese los términos reales del producto complejo que le estaban ofertando y sus elevados riesgos, el trabajador que la atendió en la sucursal le dio a firmar un contrato de obligaciones de deuda subordinada con la entidad.

«Nos dijeron que el dinero se podía recuperar el cualquier momento y que si lo dejábamos seis años nos devolverían 100.000 euros», explica la usuariaNo obstante, en 2014 intentó recuperar el capital y el banco no solo no le devolvió el dinero, sino que allí «cada vez decían una cosa diferente».

La realidad es que el producto estaba cotizando en el mercado secundario y su valor de rescate se había reducido a 55.000 euros, según expresó la entidad. Es decir, la inversión se había devaluado con una pérdida de al menos 13.000 euros. Eso llevó a María a solicitar ayuda a FACUA Comunidad Valenciana para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos.

Tras analizar la información, el equipo jurídico de la organización presentó una reclamación ante Banco Popular -entidad que había comprado Banco Pastor-. En ella, se criticó que la empresa no hizo un perfil inversor correcto del cliente y no le proporcionó la información necesaria. Y es que se había ofrecido un producto complejo y de alto riesgopensado para un perfil cualificado, a una pensionista sin conocimientos sobre productos financieros como este.

El banco, sin embargo, manifestó que el hecho de que hubiesen «transcurrido más de seis años desde el momento de dicha contratación» implicaba que no tenía por qué atender la reclamación. Ante esto, FACUA Comunidad Valenciana ofreció a la afectada emprender acciones judiciales.

Inicio de la vía judicial

FACUA Comunidad Valenciana presentó una demanda contra Banco Popular. En su escrito, manifestó que la usuaria recibió una información errónea, sesgada e incompleta sobre la naturaleza y las características reales del producto contratado. Por lo tanto, afirmó que se causó un vicio en el consentimiento que le llevó a contratar un producto de alto riesgo, especialmente complejo, no garantizado y altamente especulativo.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia estimó la demanda al considerar que, efectivamente, la usuaria carecía de cultura financiera para entender las condiciones del contrato que firmó, Así, declaró nulo el contrato de obligaciones de deuda subordinada, obligando al banco a devolver la cantidad entregada más los intereses legales devengados desde la fecha de compra, así como los intereses judiciales (el interés legal más dos puntos) a partir de la fecha de la sentencia.

La entidad recurrió la sentencia alegando que el error que se denunciaba no existía porque se trataba de un producto totalmente seguro que no contenía riesgos. Además, añadió que no era complejo y que para deshacerse de él y obtener plusvalías no tenía más que cursar una orden de venta. Sin embargo, esa información no era correcta porque ya se había intentado recuperar el capital invertido mediante una reclamación previa, rechazando la entidad cualquier tipo de negociación.

Finalmente, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander y ha confirmado la sentencia recurrida. Así, ha ordenado a la entidad reembolsar los 68.000 euros invertidos más los intereses legales devengados desde la fecha de compra, descontando los rendimientos que había obtenido la usuaria por el producto.

Una cuantía que ha sumado 87.526 euros y que Banco Santander ha ingresado ya a la usuaria. «Sin FACUA no habríamos llegado a esta situación y seguiríamos sin recuperar nuestro dinero», señala María.

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