Amnistía Internacional valora el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática de España, aprobado en Consejo de Ministros, porque constituye «un importante avance en el reconocimiento de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo», aunque señala que tiene «un amplio margen de mejora» para igualar los estándares internacionales de derechos humanos.
Si este Anteproyecto sale adelante, el Estado español asumiría la responsabilidad de las exhumaciones de personas desaparecidas durante ese periodo; se pondría en marcha una Fiscalía especializada a la que se atribuirán funciones de impulso de los procesos de búsqueda; y se anularían sentencias injustas dictadas durante el régimen franquista, destaca Amnistía.
Sin embargo, apunta que el Anteproyecto de ley sigue teniendo una amplio margen de mejora y debería adaptarse de forma más sólida a los estándares internacionales de derechos humanos antes de llegar al Congreso de los Diputados, y durante el posterior trámite parlamentario.
Para ello, el Anteproyecto debería impulsar medidas como el establecimiento de una política de promoción de la verdad colectiva, la anulación los obstáculos legales para la investigación judicial, o el reconocimiento de la indemnización como forma de reparación.
A través de un informe técnico, presentado al Ministerio de Presidencia, Amnistía Internacional identifica avances, preocupaciones y facilita recomendaciones para asegurar que el Anteproyecto de ley sea una herramienta realmente eficaz en la consecución de verdad, justicia y reparación para las víctimas y sus familiares.
«El Anteproyecto debe ser una oportunidad para avanzar en verdad, justicia y reparación, pero no puede ni quedarse a medias, ni establecer medidas alejadas del derecho internacional. Debe contar con los suficientes recursos para su puesta en marcha, pero también es imprescindible que algunos aspectos mejoren para garantizar que los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo o de sus familiares no queden en el olvido», sostiene Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional España.
Avances en verdad, justicia y reparación
Antes de que el Anteproyecto de Ley inicie su recorrido parlamentario, Amnistía Internacional valora aspectos del articulado como los siguientes:
- La atribución de responsabilidad y de un rol activo al Estado en materia de búsqueda, exhumación e identificación de víctimas de desaparición forzada. Así como la creación de un Banco Nacional de ADN, que facilite dicha búsqueda.
- La creación de una Fiscalía especializada (Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos), desde la que deberían impulsarse procesos legales de búsqueda, identificación y localización de las víctimas.
- La cobertura del Estatuto de la Víctima para quienes sufrieron violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el franquismo, entre las que se incluye expresamente a los niños y niñas sustraídos y adoptados sin autorización, y a sus familiares. Se reconocen además de manera expresa las vulneraciones de los derechos las mujeres durante este periodo.
Amnistía Internacional destaca también otros aspectos positivos de este Anteproyecto de Ley como la nulidad de sentencias injustas dictadas por Consejos de Guerra o por el Tribunal de Orden Público, entre otros órganos, así como las sanciones y condenas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia, con independencia de la calificación jurídica utilizada.
También es positivo que se quiera garantizar el acceso a fondos documentales, se resignifique el Valle de los Caídos para contribuir a la recuperación y construcción de la memoria con una función educativa y preventiva, y se incluya la memoria histórica en los contenidos curriculares de la ESO, Bachillerato y profesorado, entre otras medidas.
Algunas debilidades del anteproyecto:
No obstante, en el análisis del Anteproyecto de Ley, Amnistía Internacional ha identificado algunas áreas que no se ajustan a los estándares internacionales de derechos humanos, entre ellas:
- Todavía no aparece claramente identificada una política de Estado sobre el derecho a la verdad colectiva. Este derecho se vincula con una «finalidad de fomentar el conocimiento científico imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática», pero no se relaciona expresamente con la promoción de la verdad colectiva, ni con la necesidad de que ésta deba llevarse a cabo a través de investigaciones judiciales.
El Estado español no cumple así con las recomendaciones de Naciones Unidas, que le instaban a considerar la creación de un mecanismo independiente, que permita esclarecer las violaciones de derechos humanos cometidas en ese periodo y que podría adoptar la forma de comisión de la verdad. - Persisten los obstáculos a la investigación de graves violaciones de derechos humanos, al no estar garantizado el acceso a la justicia para las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, sobre todo tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2012. La organización alberga serias dudas sobre el alcance y competencias que asumirá la nueva fiscalía, en un contexto en el que se cierra la puerta a las investigaciones con argumentos como la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 o la prescripción de los hechos.
«Sería deseable que, siguiendo las reiteradas recomendaciones de Naciones Unidas, la nueva ley establezca expresamente que ninguna amnistía pueda constituir un obstáculo para investigar graves violaciones de derechos humanos del pasado», señaló Daniel Canales. - El derecho a la reparación excluye explícitamente la indemnización como forma de reparación, que se vertebra a través de «medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción».
También niega cualquier tipo de responsabilidad patrimonial del Estado que afecta especialmente a las personas a las que se les incautó su patrimonio, o que fueron sometidas a trabajo forzado, así como a quienes sufrieron condenas injustas.
Amnistía Internacional recuerda que la reparación comprende, entre otros elementos, la indemnización. Asimismo, la restitución como forma de reparación, debe procurar la devolución de bienes en la medida de lo posible o, en su defecto, la reparación integral, incluyendo indemnización. - Restricciones indebidas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación.
«Tal y como está redactado en estos momentos el Anteproyecto de Ley, no queda claramente definido lo que podrían considerarse actos contrarios a la memoria democrática, por reflejarse de manera vaga y excesivamente amplia. Recordamos que conforme al derecho internacional, a la hora de imponer restricciones, como sanciones administrativas, a la difusión de ideas o expresiones, a la celebración de reuniones o a la libertad de asociación, las autoridades deben ponderar si tales medidas son necesarias y proporcionales para proteger un fin legítimo, o si pueden convertirse en un obstáculo indebido a la libre circulación de ideas e información. En todo caso, dichas medidas deben ser definidas con precisión, sin poner en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión», explicó Daniel Canales.
También inquietan a Amnistía Internacional aspectos del Anteproyecto de Ley, como el desarrollo de exhumaciones al margen de procesos judiciales; la ausencia de un mecanismo que centralice la gestión de las tareas de búsqueda y que dé apoyo a las víctimas, tal y como establece la Declaración sobre la Protección de todas las Personas sobre las Desapariciones Forzadas; la falta de previsión sobre el acceso a archivos privados, como los eclesiásticos, relevantes para el esclarecimiento de violaciones de derechos humanos; o la ausencia de planes de formación en memoria democrática para la judicatura, fuerzas armadas y fuerzas de seguridad del Estado, entre otros.
Oportunidades para una ley efectiva y acorde a los derechos humanos
Para que el Anteproyecto de Ley se convierta en una ley eficaz acorde con los estándares internacionales, Amnistía Internacional recomienda, entre otras, algunas medidas que deberían tomarse en cuenta durante su tramitación:
- Que se establezca una política de promoción de la verdad colectiva, y se contemple la creación de un órgano oficial de carácter no judicial que investigue los abusos graves cometidos en este periodo cuyo objetivo sea contribuir al esclarecimiento de la verdad, pero que no sustituya el derecho de las víctimas a obtener justicia.
- Que ninguna disposición de la Ley de Amnistía de 1977 pueda interpretarse como una norma de impunidad que obstaculice las investigaciones y el acceso a la justicia. Y que se adopten los principios elementales de investigación de crímenes de derecho internacional, como son: la imprescriptibilidad de los delitos, la no aplicación de indultos o amnistías, o la obligación de investigar con independencia de la muerte de los presuntos responsables.
- Que se garantice el derecho a la reparación de las víctimas y sus familiares en todas sus vertientes, que van desde la rehabilitación de todos sus derechos, hasta la concesión de indemnizaciones por todos los perjuicios económicamente evaluables, incluidos los morales o los daños físicos.
- Que se contemple el establecimiento de un mecanismo o una oficina de carácter estatal, con presencia en todo el territorio y accesible para todas las víctimas, que centralice la gestión de los procesos de búsqueda de los restos mortales de víctimas de desaparición forzada, sin dejar ésta completamente delegada en otras autoridades o niveles de la administración, y asegurando en todo caso la actuación de las autoridades judiciales.
- Que se garantice que no se imponen limitaciones indebidas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación; asegurando que cualquier restricción se establece conforme al derecho y las normas internacionales de derechos humanos, es decir, atendiendo a criterios de proporcionalidad y fin legítimo.