Home España Afectados por la DANA podrán solicitar indemnizaciones a través del Consorcio de...

Afectados por la DANA podrán solicitar indemnizaciones a través del Consorcio de Compensación de Seguros


El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), bajo el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha anunciado que gestionará y asumirá las indemnizaciones por los daños causados por la DANA que ha afectado desde el 29 de octubre a zonas del Levante español, incluyendo Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental.

La medida permitirá a los afectados obtener compensaciones por los daños materiales e inmateriales derivados de esta inundación extraordinaria, siempre que cuenten con un seguro vigente

Para facilitar el proceso de indemnización, el CCS ha ofrecido una guía detallada sobre los pasos y requisitos para acceder a las compensaciones. A continuación, se exponen los aspectos más relevantes para los afectados:

1. Cobertura del CCS para la DANA

  • Los daños causados por la inundación extraordinaria están cubiertos por el CCS como parte de los «riesgos extraordinarios» recogidos en la legislación. Esto incluye tanto daños materiales como pérdidas económicas derivadas de la inactividad forzada por la DANA.

2. Requisitos de los afectados para solicitar indemnización

  • Los solicitantes deben tener un seguro en vigor al momento de los daños.
  • La póliza de seguro debe cubrir los bienes o personas afectadas por la inundación extraordinaria, lo cual deberá acreditarse en la solicitud presentada al CCS.

3. Tipos de daños indemnizables

  • Daños materiales en:
    • Viviendas y comunidades de propietarios.
    • Vehículos automóviles.
    • Locales de oficina, establecimientos comerciales y de servicios.
    • Obras civiles e infraestructuras de titularidad pública o privada.
  • Daños inmateriales tales como:
    • Pérdida de alquileres de inmuebles inhabitables.
    • Gastos de alojamiento en caso de inhabitabilidad de la vivienda.
    • Pérdida de ingresos por la paralización de actividades comerciales, industriales o de servicios.

4. Valoración y límites de la indemnización

  • El CCS indemnizará de acuerdo con los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro de cada afectado, respetando los límites establecidos en la póliza correspondiente.

5. Procedimiento para solicitar indemnización

  • Presentación de la solicitud: Los asegurados podrán hacer el trámite de manera directa o a través de su aseguradora o corredor de seguros.
  • Opciones de presentación:
    • Llamada telefónica al CCS (teléfono gratuito 900 222 665) proporcionando los datos identificativos del asegurado y de los bienes afectados.
    • Solicitud en línea en la página web del CCS (www.consorseguros.es), registrando la información del asegurado y los daños sufridos. Al finalizar el proceso en línea, se proporciona un número de referencia para seguimiento.

6. Importancia del registro inmediato

  • Al utilizar el teléfono o el sitio web del CCS, la solicitud queda registrada de inmediato en el sistema informático del Consorcio, lo cual agiliza la tramitación. No se recomienda presentar la solicitud de manera presencial o mediante otros organismos públicos, ya que estos medios no aseguran el registro instantáneo.

7. Plazo de presentación y excepciones

  • Aunque la normativa de seguros establece un plazo de siete días desde el evento para presentar la solicitud, el CCS ha indicado que recibirá y gestionará todas las solicitudes de los asegurados, incluso si se excede este plazo debido a la magnitud de la catástrofe y sus efectos.

El Consorcio de Compensación de Seguros ha implementado un sistema claro y accesible para facilitar las solicitudes de indemnización a los afectados por la DANA en el Levante español. Gracias a este procedimiento, se espera que las familias y negocios puedan mitigar los efectos devastadores de la inundación y avanzar en su proceso de recuperación con el respaldo económico proporcionado por el CCS.

NO COMMENTS

LEAVE A REPLY

Escribe un comentario
Escribe aquí tu nombre

Salir de la versión móvil