La Federación Internacional de Periodistas (FIP) reclama, junto con medios y organizaciones profesionales, que la Comisión Europea mejore el acceso de los periodistas a sus documentos. La federación informó este 28 de octubre de una carta dirigida a Ursula von der Leyen. La petición afecta a un mecanismo de transparencia relevante para seguir desde España las decisiones comunitarias y exigir explicaciones sobre su elaboración.
El acceso documental permite ir más allá de los anuncios públicos: consultar antecedentes, identificar argumentos y reconstruir la tramitación de una medida. Su utilidad depende también de los tiempos. Una respuesta tardía puede llegar cuando la discusión política ha terminado, aunque el material conserve valor para una investigación posterior.
La Defensora del Pueblo Europeo, Teresa Anjinho, describió en mayo de 2026 asuntos examinados por su oficina que ilustran ese alcance: documentos sobre fondos europeos de recuperación, intercambios acerca del Estado de derecho y actividades de la agencia europea de fronteras. En su intervención ante DataHarvest defendió una transparencia más activa y procedimientos preparados para facilitar la divulgación.
Para buscar documentación, la Comisión ofrece un portal con acceso a registros de propuestas legislativas, evaluaciones de impacto y decisiones, además de agendas y materiales institucionales. Si el documento no aparece publicado, existe una vía para solicitarlo. Ese recorrido resulta útil tanto para redacciones como para investigadores y organizaciones que siguen políticas europeas.
La obligación de responder tiene límites temporales. El Reglamento 1049/2001 fija quince días laborables para la petición inicial y permite una prórroga excepcional de otros quince, debidamente explicada. Si hay una negativa total o parcial, se puede solicitar la reconsideración. Una denegación definitiva abre la posibilidad de acudir a la justicia europea o presentar una queja ante la Defensora.
El acceso no abarca automáticamente todo el contenido de cualquier expediente. La normativa prevé excepciones, entre otras razones, para proteger la privacidad y determinados intereses públicos. La guía de la Defensora recuerda que las instituciones deben fundamentar la negativa en las excepciones previstas por el reglamento. El solicitante puede cuestionar esa aplicación mediante la petición confirmatoria.
Los problemas de aplicación están documentados. En una investigación estratégica de 2023, la Defensora consideró mala administración los retrasos sistemáticos de la Comisión. El examen de los datos de 2021 mostró que el 85 por ciento de las decisiones confirmatorias llegaba fuera del plazo máximo. La institución reconoció la complejidad de tramitar las peticiones, pero reclamó corregir las demoras como prioridad.
Las estadísticas publicadas por la Comisión sobre 2025 recogen 6434 solicitudes iniciales y 697 confirmatorias. El año anterior habían sido 6938 y 641, respectivamente. La evolución combina menos peticiones iniciales con más solicitudes de reconsideración. Esos totales describen la actividad administrativa; no permiten determinar cuánto esperó cada solicitante ni cuántas negativas fueron corregidas.
Un expediente cerrado en diciembre de 2025 muestra cómo opera el control externo. Un periodista había solicitado documentos sobre una reunión celebrada con representantes de la Comisión después de una carta profesional sobre transparencia. El Ejecutivo ocultó parte de un informe preparatorio alegando protección de su proceso decisorio. Tras intervenir la Defensora, amplió la información entregada y mantuvo solo datos personales suprimidos.
La oficina supervisora examinó el documento, comprobó que las partes reservadas correspondían a datos personales y dio el caso por resuelto. El antecedente permite distinguir entre una negativa revisable y la protección justificada de información personal, dos situaciones que pueden coexistir dentro de un mismo documento.
La nueva comunicación de la FIP coloca la demanda en la presidencia del Ejecutivo comunitario. Para las solicitudes individuales, continúan disponibles el registro documental, el procedimiento de reconsideración y los mecanismos externos de reclamación previstos en el sistema europeo de transparencia.




