El Molar: de las alegaciones vecinales al seguimiento del SAU-21

La Asociación Vecinal Río Guadalix presentó alegaciones al Avance municipal en 2024 y sugerencias ambientales al SAU-21 en 2025. Esas ventanas han terminado. La intervención actual pasa por obtener respuestas y expedientes, vigilar las próximas informaciones públicas y exigir que se estudien juntos acceso, agua y efectos en Algete Norte.

Dos escritos y una marcha con expediente identificable

En El Molar, municipio de 9999 habitantes oficiales en 2025, el BOCM abrió en septiembre de 2024 45 días de información pública del Avance del Plan General. La Asociación Vecinal Río Guadalix explica que registró alegaciones el 19 de noviembre y publicó el escrito presentado. Discutía la escala del SAU-21, la separación respecto del casco, los accesos y la conectividad ecológica. Son objeciones atribuidas a la asociación, no hechos ambientales ya resueltos.

El anuncio no precisa si los 45 días eran hábiles o naturales: en días naturales el plazo terminaba el 7 de noviembre de 2024, y la asociación sitúa el registro de sus alegaciones el 19. No consta aquí cómo computó el Ayuntamiento el plazo; conviene comprobarlo en el expediente y pedir el acuse de registro.

Tampoco se conoce el volumen de la participación. En Algete, el certificado del Secretario del Ayuntamiento recoge 71 escritos de alegaciones al Avance de Algete Norte; en los documentos consultados no consta el número total de alegaciones al Avance de El Molar ni quiénes intervinieron, más allá de la asociación y del Ayuntamiento de Algete.

La misma asociación presentó el 18 de marzo de 2025 sugerencias en la consulta previa ambiental del plan parcial SAU-21. Ofreció una plantilla para que residentes participaran a título personal. La consulta regional del Avance y esa fase inicial del SAU-21 figuran cerradas. No debe difundirse hoy el plazo de marzo de 2025 como si siguiera abierto.

La respuesta vecinal salió también a la calle: colectivos ecologistas y asociaciones convocaron una marcha el 26 de abril de 2025 en defensa del río Guadalix y contra los desarrollos de SAU-21 y Algete Norte. La convocatoria y las alegaciones son formas distintas de intervención; para medir eficacia hay que saber qué peticiones entraron en cada expediente y cómo fueron respondidas.

El Ayuntamiento de Algete también se opuso al Avance por sus posibles efectos en Ciudad Santo Domingo. Es una actuación institucional de otro municipio, no una iniciativa de la asociación. La asociación alegó además contra una propuesta autonómica de aceleración urbanística en septiembre de 2025; no consta que esa norma haya decidido el SAU-21.

Ese Ayuntamiento se opuso con firmeza, según el documento de alcance ambiental, al trazado del acceso del SAU-21 por su término y propuso otro, por el nudo del punto kilométrico 36, que discurriese íntegro por El Molar; y el órgano ambiental pide un estudio de tráfico conjunto de ambos sectores, con escenarios actual y a veinte años.

Qué documentos puede pedir la ciudadanía

El primer paso es solicitar al Ayuntamiento el expediente del Avance, las alegaciones y sus respuestas, versiones del plan parcial, convenios de urbanización y estado del acceso. A la Comunidad pueden pedirse documento de alcance, estudio ambiental y análisis de efectos acumulados. El derecho de acceso a información pública y el derecho específico a información ambiental permiten formular peticiones precisas; conviene citar nombre de expediente, fecha y documento. La falta de respuesta puede abrir vías de reclamación, según el régimen aplicable.

La petición clave ya tiene respaldo documental: la administración ambiental exigió estudiar sinergias entre SAU-21, Algete Norte, el Avance de El Molar y el acceso. Puede pedirse la matriz de tráfico, caudales, depuración, ruido, suelo y costes utilizada para esa suma. El borrador del plan parcial dibuja conexión de agua y EDAR futura; su presencia en el plano no acredita capacidad disponible.

Hay tres peticiones más con respaldo documental. La primera, a la Dirección General de Urbanismo: si se ha emitido el informe de impacto territorial del Avance, que el listado oficial no recoge y que su propia página califica de preceptivo y vinculante para aprobarlo. La segunda, a Canal: la carga actual y el margen de la depuradora de El Vellón, que recibe parte de las aguas de El Molar junto con las de Pedrezuela y El Vellón, según la documentación de 2021 de una modificación puntual de Pedrezuela. La tercera, a la Mancomunidad del Noroeste, de la que El Molar es miembro: las toneladas del municipio y su cuota, puesto que alberga una de sus estaciones de transferencia.

Próximas ventanas y vías legales

Cuando se publique una nueva información pública del plan parcial, del Plan General o del acceso, el anuncio oficial indicará órgano y plazo. Entonces podrán presentarse alegaciones con plano, dato y petición verificable; el portal regional de evaluación ambiental permite vigilar nuevos documentos de alcance y anuncios. A 28 de septiembre de 2026 no se ha identificado aquí una ventana general abierta para alegar a todo el PGOU. Antes de presentar, hay que comprobar el BOCM y la sede del órgano competente.

Hay otra ventana por comprobar: el BOCM del 31 de marzo de 2026 abrió información pública para ocupar vías pecuarias de El Molar, Algete, Fuente el Saz y San Agustín con una línea subterránea de 66 kilovoltios para el campus de Data4. El anuncio fijará su plazo, que aquí no se ha verificado.

Frente a un acto administrativo concreto, la Ley 39/2015 regula alzada o reposición cuando proceden; para actos expresos el plazo general es de un mes. El contencioso-administrativo suele permitir dos meses desde notificación o publicación de un acto expreso, pero legitimación, naturaleza del acto y recursos previos cambian el cómputo. La acción pública urbanística permite exigir legalidad urbanística en sus términos. Debe identificarse primero el acto recurrible, su fecha y el órgano.

La vía penal solo procede si aparecen hechos concretos con indicios de delito. Una posible nulidad administrativa, un estudio discutible o una alegación desestimada no son por sí mismos delito. La regla es separar hechos, cálculos, inferencias, atribuciones e hipótesis y conservar documentos y acuses.

El resultado de la movilización no se mide solo por detener o aprobar viviendas. También cuenta que las administraciones publiquen respuestas, evalúen efectos simultáneos, asignen costes y acrediten acceso, agua y depuración antes de permitir la ocupación. Esa trazabilidad permitirá saber qué capacidad de intervención tuvo la ciudadanía de El Molar y del corredor.

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