El Parlamento griego ha aprobado una ley que permite identificar y frenar las demandas judiciales abusivas dirigidas contra periodistas y otras personas que intervienen en asuntos de interés público. La norma, adoptada el 31de julio de 2026, protege tanto frente a litigios nacionales como transfronterizos y refuerza la defensa del derecho ciudadano a la información.

El Parlamento griego ha incorporado al ordenamiento nacional nuevas garantías frente a las demandas estratégicas contra la participación pública, conocidas por sus siglas en inglés como SLAPP.

Según la Federación Internacional de Periodistas (FIP), la reforma permitirá a los tribunales determinar mediante un procedimiento preliminar y en un plazo reducido si una demanda carece manifiestamente de fundamento o presenta carácter abusivo.

Estas acciones judiciales suelen perseguir el desgaste económico y profesional de periodistas, medios de comunicación, activistas o entidades sociales que investigan o difunden información de interés público. Aunque no siempre buscan obtener una sentencia favorable, pueden prolongar los procedimientos, elevar los costes de defensa y favorecer la autocensura.

La ley anti-SLAPP de Grecia también protege los casos nacionales

La legislación griega incorpora la Directiva europea 2024/1069, aprobada para proteger a quienes participan en el debate público frente a procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos.

El alcance de la norma griega comprende tanto los litigios transfronterizos previstos por la directiva como las demandas presentadas dentro del propio país. Esta ampliación resulta especialmente relevante porque una parte sustancial del acoso judicial contra periodistas se tramita ante los tribunales nacionales.

Los jueces podrán examinar si la actuación del demandante responde a un uso abusivo del procedimiento y decidir si corresponde desestimar la reclamación. La ley también define qué materias deben considerarse de interés público, a partir de los principios desarrollados por la jurisprudencia europea.

Además, las organizaciones sindicales de periodistas podrán intervenir en los procesos judiciales promovidos contra sus afiliados cuando existan indicios de que se trata de una SLAPP.

La reforma prevé igualmente formación específica para los miembros de la judicatura, con el propósito de facilitar la aplicación del nuevo marco y el reconocimiento temprano de estas demandas.

Los tribunales podrán revisar procedimientos que ya estén abiertos

Una de las principales modificaciones se incorporó durante la tramitación parlamentaria a propuesta de la Unión de Periodistas de los Diarios de Atenas.

Según la FIP, el viceministro de Justicia aceptó una enmienda que permite a los tribunales examinar si un procedimiento ya pendiente presenta las características de una SLAPP. Esta posibilidad alcanza tanto a los litigios que se encuentran en primera instancia como a los que han llegado a la fase de apelación.

La organización sindical intervino durante la consulta pública y ante la comisión parlamentaria encargada de estudiar el proyecto. El texto estuvo sometido a consulta pública del Ministerio de Justicia griego entre el siete y el veinte de julio.

El sindicato considera que la reforma responde a una situación que ha afectado a numerosos profesionales mediante reclamaciones de indemnizaciones elevadas. «La libertad de prensa no es un privilegio profesional reservado a los periodistas, sino un derecho fundamental que pertenece al conjunto de la sociedad», subrayó la organización.

La FIP considera la reforma un avance para la libertad de prensa

La FIP y la Federación Europea de Periodistas han calificado la aprobación como un avance significativo para la libertad de prensa, el periodismo de investigación y el derecho de la ciudadanía a recibir información.

Ambas organizaciones reconocieron el trabajo desarrollado por sus afiliadas griegas durante la elaboración de la ley. Además de la Unión de Periodistas de los Diarios de Atenas, participaron organizaciones de Macedonia y Tracia, la federación panhelénica de sindicatos de periodistas y la unión de prensa periódica y electrónica.

La aprobación se produjo después de que la Comisión Europea abriera, el quince de julio, procedimientos de infracción contra Grecia y otros trece Estados miembros por no haber comunicado a tiempo la transposición de la directiva. El plazo europeo había terminado en mayo de 2026, según informó entonces la Federación Europea de Periodistas.

Aquí Madrid ya explicó las garantías incluidas en la directiva cuando el Parlamento Europeo aprobó la legislación contra las demandas abusivas. La nueva regulación griega desarrolla ahora ese marco y amplía su aplicación a los litigios exclusivamente nacionales.

La reforma también responde a una de las carencias recogidas en los últimos análisis sobre los retrocesos de la libertad de prensa en Europa, que habían señalado el uso de procedimientos judiciales desproporcionados para presionar a medios y profesionales.

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