¿Genocidio o crimen de lesa humanidad? Un cómic y un libro para reflexionar: Calle Este-Oeste de Philippe Sands

Inocencia Soria González

Cinco décadas antes de que naciera la Corte Penal Internacional, y con el telón de fondo del proceso de Nuremberg en 1945, vieron la luz dos conceptos jurídicos que no habían existido antes y que aún hoy siguen resultando polémicos.

Sobre el origen y los debates –en ocasiones casi teológicos- en torno a los términos «genocidio» o «crímenes de lesa humanidad» y las sutiles distinciones entre la protección a los grupos o a los individuos, la editorial Anagrama ha publicado recientemente un cómic, de la mano del guionista Jean-Christophe Camus y el ilustrador Christophe Picaud, basado en un magnífico libro que la misma editorial publicó hace ocho años con el título Calle Este-Oeste.

Calle Este-Oeste no es exactamente una novela histórica ni un ensayo. Bascula entre el trabajo de investigación y el relato autobiográfico con ciertas dosis de intriga.

La lectura es bastante ágil pese a que aborda aspectos complejos del derecho internacional en un periodo tan convulso como la historia europea en la primera mitad del siglo veinte con toda su enmarañada situación de desplazamiento de fronteras y minorías en los distintos estados.

Su autor, Philippe Sands, es un prestigioso jurista británico que ha formado parte de la Corte Penal Internacional de La Haya, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha intervenido en célebres procesos internacionales (caso de Pinochet, guerra de Yugoslavia, invasión de Irak o genocidio de Ruanda entre otros).

Sands inicia la investigación que da lugar a Calle Este-Oeste a raíz de una visita a la ciudad de Lviv, donde nunca había estado previamente y de donde era originaria su familia materna. A partir de ahí rastrea sus propios enigmas familiares y construye la biografía de cuatro personas cuyas vidas se entrecruzan en esta ciudad: su abuelo Leon Buchholz, Hersch Lauterpacht, Rafael Lemkin y Hans Frarnk.

Lviv es actualmente una ciudad ucraniana que, a lo largo de su historia, ha ido cambiando de nombre (Leópolis, Lemberg o Lwów) a medida que ha ido perteneciendo a países distintos. Ha formado parte del Imperio austrohúngaro, de Polonia, del III Reich y de la Unión Soviética.

Allí había nacido Leon Buchholz, el misterioso abuelo del escritor, quien acabó instalándose en París para escapar de los pogromos en los años treinta. Y en la Universidad de Lviv habían cursado estudios los juristas judíos Hersch Lauterpacht y Rafael Lemkin. Ambos formaron parte de los equipos asesores de la acusación en el juicio de Núremberg contra los principales dirigentes del régimen nazi.

Hersch Lauterpacht, quien creó el concepto «crímenes contra la humanidad», trabajó para el equipo británico y Rafael Lemkin, quien acuñó el término «genocidio», con la delegación estadounidense.

El cuarto personaje biografiado, Hans Frank, ya había sido retratado con cierto detalle por Curcio Malaparte en su famosa novela Kaputt. Condenado a la horca en Núremberg como ejecutor de la solución final y responsable del exterminio de los judíos de la ciudad de Lviv, era conocido como «el abogado de Hitler», quien lo nombraría gobernador general de la Polonia ocupada por los nazis en octubre de 1939.

Estamos ante una narración que despierta interés desde su inicio, que aporta datos históricos y, sobre todo, que mueve a reflexionar sobre cuestiones que son hoy tan pertinentes como cuando fueron planteadas en 1945.

Suscita bastantes preguntas sobre la utilización de los términos legales «crímenes de lesa humanidad» y «genocidio», dos conceptos que perseguían dar solución a una misma cuestión básica: ¿cómo podía el Derecho ayudar a evitar las matanzas?. Lauterpacht pone el énfasis en lo individual y Lemkin en lo colectivo.

Con el convencimiento de que expresiones como «matanza masiva» o «exterminio masivo» eran incapaces de trasmitir la motivación racial y el deseo de destruir culturas enteras, Lemkin inventa una nueva palabra que, en su opinión, era la denominación apropiada para describir la intención de los acusados en Nuremberg: «genocidio», una amalgama entre la expresión griega genos (tribu o raza) y cidio (del latín cidere matar).

El genocidio definía los actos dirigidos contra individuos no en su calidad de tales sino como miembros de grupos nacionales.

Así quedó la definición la primera vez que se utilizó: «Genocidio era el exterminio de grupos raciales y religiosos de las poblaciones civiles de ciertos territorios ocupados para destruir determinadas razas y clases de personas y grupos nacionales, raciales o religiosos, en particular judíos, polacos, gitanos y otros».

Por su parte Hersch Lauterpacht prima la protección del individuo sin consideración del grupo a que pertenezca y sugiere referirse a las atrocidades y matanzas de gran escala en contra de civiles como «crímenes de lesa humanidad».

Son muchos los razonamientos a lo largo del texto sobre el empleo de uno u otro término, sobre hacer hincapié en proteger al individuo o en proteger al grupo y sobre las graves consecuencias que puede conllevar poner el acento en una u otra opción.

Y así establece Philippe Sands la distinción entre los dos términos en una entrevista: «La diferencia esencial entre estos dos conceptos está en quién es protegido y por qué. Si tres mil personas fueran sistemáticamente asesinadas sería indiscutiblemente un crimen de lesa humanidad, sin embargo ¿sería acaso un genocidio? Eso depende de la intención de los asesinos y en la capacidad de probar esa intención. Para establecer genocidio debes probar que el móvil del asesinato es motivado por una intención especial de destruir una colectividad, ya sea una parte o su totalidad. Los dos crímenes operan de igual modo y se sobreponen: cada genocidio es también un crimen de lesa humanidad, pero no todos los crímenes de lesa humanidad son genocidios».

Independientemente de las dificultades de índole práctica (¿cómo se demostraba de hecho la intención de destruir a un grupo?), con el tiempo «genocidio» parece haberse establecido como el «crimen de crímenes». Pero tal vez conviene no olvidar algunas dudas sobre esta cuestión que ya fueron objeto de análisis en 1945: si el deseo del Derecho de proteger explícitamente a algunos grupos podía alentar el victimismo y crear una fuerte reacción violenta, provocando los mismos males que se pretendía evitar, o si primar el grupo, en realidad, no favorece una dialéctica de la confrontación y puede llegar a hacer pasar por alto los crímenes cometidos contra quienes no están incluidos en ningún colectivo.

Abundando en el mismo tema, y con interesantes reflexiones sobre los sentimientos de culpa individual y colectiva, Philippe Sands realizó también el documental My Nazy Legacy con entrevistas a dos personajes contrapuestos: al hijo del gobernador general de la Polonia ocupada Hans Frank, que ha dedicado parte de su vida a dar charlas y conferencias repudiando la labor de su padre y al hijo del que fue gobernador nazi del distrito de Galitzia Otto von Wätcher, quien justifica los crímenes del suyo.

DEJA UNA RESPUESTA

Escribe un comentario
Escribe aquí tu nombre