El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid contra la inadmisión a trámite de cinco preguntas formuladas al Consejo de Gobierno autonómico, que se centraban en la valoración del cumplimiento del código ético de altos cargos y, de forma destacada, de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La sentencia, dictada por la Sala Segunda y ponente el magistrado Enrique Arnaldo, declara que la Mesa de la Asamblea vulneró derechos fundamentales al limitar indebidamente el ejercicio de las funciones representativas de los diputados socialistas y ordena retrotraer las actuaciones para que se adopte una nueva resolución.

El Tribunal Constitucional da la razón con esta resolución al Grupo Socialista de la Asamblea de Madrid y ha estimado su recurso de amparo contra el acuerdo de la Mesa de la Cámara autonómica que inadmitió cinco preguntas dirigidas al Consejo de Gobierno para su respuesta en el Pleno.

Según la sentencia, de 15 de enero de 2026, la inadmisión de estas cuestiones —presentadas por la viceportavoz socialista— afectaba al derecho constitucional a formular preguntas al Ejecutivo regional, integrado en el más amplio derecho de participación en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española.

El TC considera que la Mesa de la Asamblea de Madrid no motivó adecuadamente la inadmisión y sostuvo que las preguntas estaban vinculadas al ejercicio de control político sobre la gestión del Gobierno autonómico, aunque se refirieran a un alto cargo que, formalmente, no forma parte del Consejo de Gobierno.

La sentencia anula así las resoluciones de la Asamblea de Madrid que rechazaron las preguntas y ordena retrotraer las actuaciones para que la Mesa adopte una nueva decisión que respete los derechos fundamentales de los parlamentarios.

¿Qué cuestiones estaban en juego?

Las cinco preguntas que motivaron el recurso se referían a la valoración del cumplimiento del código ético por parte de altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, del jefe de gabinete de la presidenta regional, eran:

  1. ¿Considera el gobierno regional que cumple con el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos?
  2. ¿Considera el Gobierno de la Comunidad que el Jefe de Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid actúa en el desempeño de sus funciones con arreglo a los principios señalados en el artículo Tercero del código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid?
  3. ¿Considera el Gobierno de la Comunidad que el Jefe de Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid actúa en el desempeño de sus funciones con arreglo a los principios señalados en el artículo Cuarto del código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid?
  4. ¿Considera el Gobierno de la Comunidad que los mensajes remitidos el pasado martes 12 de marzo a una periodista de elDiario.es por el Jefe de Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conocidos públicamente el sábado 16 de marzo, son compatibles con los principios señalados en el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid?
  5. ¿Considera el Gobierno de la Comunidad que mensajes con el texto literal: ‘Os vamos a triturar. Vais a tener que cerrar. Idiotas. Que os den’, sean expresados como amenaza lo sean como anuncio, son compatibles con los valores que deben presidir la actuación de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid?

La Mesa de la Asamblea de Madrid las inadmitió arguyendo que el jefe de gabinete no forma parte del Consejo de Gobierno y, por tanto, no eran susceptibles de control parlamentario.

Sin embargo, el Constitucional ha considerado que esas preguntas afectaban al ámbito competencial autonómico y estaban suficientemente vinculadas a la gestión del Gobierno regional como para ser objeto de control en Pleno.

Derecho fundamental a la participación y a ejercer funciones representativas

La sentencia del TC se apoya en que limitar la admisión de estas preguntas supuso una restricción injustificada al derecho de los parlamentarios a ejercer sus funciones representativas, lo que impacta también en el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.

El tribunal recuerda que la evaluación de si un cargo puede ser objeto de control parlamentario no puede limitarse a una mera consideración formal de si pertenece o no al Gobierno, sino que debe atender a si las cuestiones planteadas inciden de forma razonable en la acción política y en la gestión autonómica, algo que aquí se cumple.

Reacciones políticas y contexto parlamentario

El Grupo Socialista ha valorado la decisión del Tribunal Constitucional, que refrenda su derecho a formular preguntas al Gobierno regional y a exigir transparencia y responsabilidad política. Fuentes del PSOE han subrayado que esta resolución refuerza la función de control parlamentario frente a lo que consideran obstaculizaciones sistemáticas por parte de la mayoría absoluta del Partido Popular en la Asamblea de Madrid.

Marta Bernardo, viceportavoz socialista en la Asamblea, declaró que «la inadmisión de estas preguntas suponía un menoscabo de nuestra función representativa y del derecho de la ciudadanía a conocer la gestión de sus instituciones».

Desde la Mesa de la Asamblea, controlada por el Partido Popular, se ha defendido que las decisiones de inadmisión se adoptaron conforme al reglamento interno y que la función de la Mesa no incluye valorar sustantivamente el objeto de las iniciativas. Esta postura fue ampliamente defendida en el proceso previo al recurso.

El veto a las preguntas sobre el jefe de gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, figura en el centro de un enfrentamiento político en la Cámara, relacionado con su actuación y su presencia institucional pese a no ser miembro formal del Consejo de Gobierno. Este conflicto había derivado en otros recursos al TC y en tensiones continuadas sobre los límites del control parlamentario.

¿Qué implica la retroacción de actuaciones?

La orden del Tribunal Constitucional de retrotraer las actuaciones significa que la Mesa de la Asamblea de Madrid deberá volver a examinar las cinco preguntas socialistas y adoptar una nueva resolución que sea respetuosa con los derechos fundamentales de los diputados, motivando adecuadamente cualquier decisión de inadmisión o, en su caso, admitiéndolas a trámite.

Este tipo de pronunciamiento implica que la institución parlamentaria no puede invocar formalismos rígidos para vetar iniciativas de control político, especialmente cuando existen indicios de que estas inciden en aspectos del Gobierno autonómico. La doctrina constitucional refuerza así la garantía de participación y control democrático.

Actualidad: evolución y otros recursos ante el TC

En paralelo a este caso, el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid ha presentado otros recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional contra decisiones de la Mesa que limitaron la tramitación de iniciativas parlamentarias, como la creación de comisiones de investigación sobre relaciones entre el Gobierno regional y entidades externas, como Madrid Network, con argumentos similares sobre vulneraciones del artículo 23 de la Constitución.

Estas acciones reflejan un patrón de litigiosidad que pone de manifiesto la tensión entre las mayorías parlamentarias y los derechos de los grupos de la oposición en materia de control político y transparencia pública.

DEJA UNA RESPUESTA

Escribe un comentario
Escribe aquí tu nombre