Con fecha 28 de septiembre de 2023, la Sección Décima del TSJ de Madrid ha dictado sentencia contra el Centro de Salud Mar Báltico y el Hospital Ramón y Cajal por entender que un paciente falleció al no ser atendido correctamente y no utilizar los medios necesarios para diagnosticar una infección por COVID-19.

La sentencia, dictada en una causa tramitada por los servicios jurídicos del Defensor del Paciente, reconoce la pérdida de oportunidad terapéutica para poder haber abordado con mayores garantías su tratamiento.

La indemnización por pérdida de oportunidad ha sido de diez mil euros (10.000€), dada la elevada mortalidad de la infección por COVID, la dificultad en el tratamiento en dicho momento y la edad del paciente (79 años).

Los hechos tuvieron un fatal desenlace debido a que el paciente falleció el 25 de marzo de 2020 por la deficiente asistencia sanitaria que recibió en el Centro de Salud Mar Báltico y en el Hospital Ramón y Cajal, alegando que el contagio se produjo en el curso de una cirugía oral practicada en el referido hospital el 5 de marzo de 2020, y después hubo un deficiente diagnóstico y tratamiento por parte de ambos centros, tanto en la asistencia dispensada por el Centro de Salud en fecha 12 de marzo, como en la asistencia prestada en el Hospital los días 15 y del 19 al 25 de marzo de 2020.

El Hospital aseguró que disponía de suficientes medios (Kits de PCR) y, sin embargo, no le practicaron dicha prueba al paciente aun cuando presentaba síntomas de contagio.

Desde el Defensor del Paciente consideran esta sentencia como pionera pues es la primera conocida en la que se condena a la Administración sanitaria por la muerte de un paciente contagiado por Covid-19. Hasta la fecha, sí había aparecido alguna sentencia favorable en este sentido, pero en supuestos de personal sanitario, no en pacientes.

No obstante, desde el Defensor del Paciente señalan que la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, agarrándose a la teoría de la pérdida de oportunidad, dicta una sentencia «indigna que raya la amoralidad».

Lo normal, señalan, es que la Sección Décima falle a favor de la Administración, «pero cuando no lo hace concede ridículas indemnizaciones en favor de los pacientes con escasas cuantías, que van entre los diez mil y los quince mil euros, como este es el caso».

Agregan que «es indignante cómo, en la mayoría de las ocasiones, favorece los intereses de la Administración sanitaria y qué poco valoran la vida de una persona».

Y piden una investigación sobre el modo de proceder de la Sección Décima del TSJ de Madrid, analizando cuántas denuncias por mala praxis recibe, qué porcentaje han emitido favorables y cuáles han sido las cuantías indemnizatorias, para poder contrastar información.

La Asociación afirma que lleva años quejándose y denunciando esta situación y cuando lo han hecho ante el Consejo del Poder Judicial siempre han recibido la misma respuesta: «ante una decisión judicial no se puede hacer nada».

El letrado del procedimiento ha sido Antonio Navarro Rubio, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

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