El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado, mediante sentencia firme, la nulidad de la suspensión de empleo y sueldo de una semana impuesta a un delegado sindical de CCOO en la Agencia Madrileña de Atención Social.
En el fallo se recoge que con su actuación en contra del delegado sindical la Comunidad de Madrid ha vulnerado el derecho a la libertad sindical y el derecho a la libertad de expresión, ambos definidos como fundamentales en la Constitución, informa CCOO Madrid.
El motivo de la sanción fue la consulta que el delegado sindical y miembro del Comité de Empresa de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Íñiguez Arroyo, hizo exclusivamente entre las personas afiladas a CCOO, para valorar la petición del cese del director de la Residencia Infantil Chamberí ante las reiteradas quejas por presuntos malos tratos de dicho director a personas trabajadoras de la plantilla del mencionado centro.
Dicha encuesta llegó hasta la dirección del centro, que la consideró como un ultraje e inició una campaña de hostigamiento hacia el delegado sindical, campaña que empezó con la denuncia por acoso presentada por el propio director, seguida por la apertura de un expediente sancionador incoado por la Agencia Madrileña de Atención Social y que terminó con la sanción de suspensión de siete días de empleo y sueldo.
Ahora los tribunales sentencian que dicha sanción fue constitucionalmente ilegitima, y por tanto nula, además de suponer la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical relacionada con la libertad de expresión, cuestión que CCOO estudia poner en conocimiento de la Fiscalía por si hubiera que depurar responsabilidades penales.