El Gobierno español aprobó el Real Decreto 209/2023 de 28 de marzo que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales que están sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las modalidades de recaudación.
El RD contiene seis artículos y ha sido fruto de meses de negociación con las entidades de gestión colectiva de los derechos de autor, con un consenso entre quienes tienen que pagar la compensación, la industria tecnológica, y quienes deben ser compensados, artistas, autores, editores y productores.
Además de la variación en el equilibrio del reparto, la principal novedad es la inclusión de las empresas que publican periódicos, revistas y partituras entre los beneficiarios de esa compensación.
Las publicaciones de prensa que recibirán compensación pueden ser de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares y tengan al menos veinticuatro páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital.
Los dispositivos y las tarifas contempladas han partido de los estudios efectuados tanto por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como por las patronales tecnológicas.
CEDRO ha considerado positivo el Real Decreto puesto que reconoce «por primera vez la compensación por copia privada al sector de los periódicos, revistas y partituras, así como por haber actualizado los dispositivos sujetos al pago de esta compensación y sus tarifas».
Este Real Decreto ha puesto punto y final a una discriminación histórica que sufrían los editores de prensa y de partituras respecto del resto de titulares de derechos, nacionales y de otros países europeos, «puesto que no tenían reconocida una compensación por la copia privada de sus obras», afirmó el director general de CEDRO, Jorge Corrales.
Desde esta entidad, que protege los derechos de propiedad intelectual de la cultura escrita, se ha considerado que esta nueva regulación impactará positivamente en el sector, «en la medida en la que se avanza en un sistema justo, solidario y equitativo, que ha venido a compensar a los titulares de derechos por el perjuicio que este tipo de reproducciones les ocasionan», ha explicado Corrales.
Este tipo de pago por copia privada lo deben liquidar los fabricantes en tanto que distribuidores o los importadores de soportes, una tasa que generalmente trasladan a los compradores.
Tiene su origen en la compensación por el posible daño económico que sufran los propietarios de derechos cuando un usuario crea una copia para su uso privado, como por ejemplo, el volcado de las canciones de un cedé a un disco duro, el escaneo de las hojas de un libro con el teléfono móvil o, a partir de este Real Decreto, guardar una noticia o un reportaje en este tipo de soportes. Los editores de periódicos y revistas recibirán unos ingresos por esta vía.
El derecho a la copia privada y a la compensación por ella es una exigencia de la legislación europea y está recogido en la Ley de Propiedad Intelectual española desde 2017, sustituyendo un modelo previo donde el pago lo asumía el estado.