Condenado por homicidio por imprudencia un médico de Urgencias de Sanitas de Madrid por no practicar un TAC

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a un médico de urgencias como autor de un delito de homicidio por imprudencia, a la pena de dos meses y quince días de multa, así como al pago de una indemnización de 115.759 euros y las costas del procedimiento en primera instancia, informa el Defensor del Paciente.

El facultativo no practicó una TAC al paciente, ni una anamnesis adecuada, a pesar de los síntomas de gravedad que presentaba. Estas pruebas y la vigilancia hubieran sido necesarias para poder conocer su estado, máxime sabiendo que estaba anticoagulado (tratado con sintrom).

El acusado se defendió alegando presunción de inocencia debido a que no se podía conocer si el paciente hubiera sobrevivido en caso de haberse practicado un tratamiento adecuado, pero la sentencia advierte que, efectivamente, si no se conocía si el fallecimiento se podía haber evitado obedecía, exclusivamente, a la imprudencia del facultativo que no practicó las pruebas necesarias.

El paciente, de 61 años, en el momento de los hechos, en tratamiento con sintrom®, en la madrugada del 3 de diciembre de 2007, fue trasladado en ambulancia al Servicio de Urgencias del Centro Hospitalario Sanitas de Madrid, con un cuadro de pérdida de conocimiento, relajación de esfínteres, temblores y fiebre tras haber sufrido una caída. A su ingreso, fue atendido por el acusado, que se limitó a hacer una exploración superficial, sin someterle a control adecuado durante la noche ni solicitar un TAC con objeto de conocer el alcance de las lesiones y, de esta forma, poder decidir su tratamiento, pese a presentar un cuadro clínico de gravedad y referir la familia que dos días antes había sufrido una caída en su domicilio.

A las 8:30 horas, al producirse el cambio de turno, el médico entrante exploró al paciente y anotó en la historia que presentaba trastorno de consciencia, con Glasgow de ocho, pupilas midriáticas arreactivas y mal estado en general, solicitando TAC urgente. Dicha prueba evidenció la existencia de un hematoma subdural de hemisférico derecho.

A continuación, a las 10:00 horas, fue valorado por una neuróloga que interrogó de nuevo a los familiares y tuvo conocimiento de que el paciente había sufrido una caída dos días antes. Se avisó a la UCI mientras se cumplían los trámites para que el paciente fuera trasladado a un centro con Servicio de Neurocirugía con objeto de poder someterle a intervención quirúrgica. Finalmente, cuando ingresó en dicho centro, se descartó la operación debido a que presentaba muerte cerebral, falleciendo el 3 de diciembre de 2007.

La Sentencia del Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid había condenado al facultativo al considerar que «Es un hecho indubitado, que el acusado, no realizó ninguna prueba para diagnosticar y pautar el tratamiento adecuado, de acuerdo con la Lex Artis, limitándose a realizarle una exploración física, bastante simple, y una analítica».

El facultativo recurrió la sentencia argumentando que no recordaba el caso y tampoco que hubiera estado trabajando en el Servicio de Urgencias el día de autos, pero la Audiencia Provincial de Madrid concluye que «puede afirmarse sin género de duda alguna su presencia en el servicio de urgencias el día de los hechos, así como el contacto con el paciente».

Además, la Audiencia Provincial de Madrid, que acoge los argumentos del abogado de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, considera que: «Está fuera de toda duda que se debía haber practicado un TAC al paciente nada más llegar a urgencias dado su estado y antecedentes médicos y que el penado no realizó…».

Lo novedoso de esta Sentencia de la Audiencia es que aplica la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en el caso Madrid Arena, que considera que debe condenarse a los facultativos en los supuestos en los que, desde su posición de garantes, han incrementado el riesgo con su negligencia contribuyendo a la producción del resultado dañoso, pese a que no se conozca con total certeza si una conducta adecuada habría evitado el desenlace. Así, recuerda el caso Madrid Arena, en el que el TS manifestó que, al tratarse la medicina de una ciencia inexacta, que es de medios y no de resultados, jamás se puede asegurar lo que habría sucedido de haber actuado de otra forma, por lo que no procede la absolución con el argumento del principio de presunción de inocencia, pues:

«De ratificar este argumento, las actuaciones médicas partirían de una mecánica contraria a lo que es debido a un buen profesional, primero evaluar los resultados posibles de su actuación, y si se vislumbran fatales, abstenerse de actuar.
Al punto de que podría llegarse a pensar que un médico contemplase una urgencia vital sin tomar medida alguna para intentar salvar la vida del paciente, en la seguridad de que nunca pudiera demostrarse, si fallece el enfermo, con esa seguridad rayana en la certeza, qué hubiera pasado en caso contrario».

Y concluye la Audiencia Provincial: «Aplicando tal doctrina al caso sometido a nuestra consideración, ha quedado fuera de toda duda que se debía de haber practicado un TAC al paciente nada más llegar a Urgencias dado su estado y antecedentes médicos y que el acusado no realizó y su no prescripción y práctica, aunque no conste que evitara el resultado letal incrementó su riesgo pues, aunque, como manifestó el perito Sr…. 1a probabilidad de salvarse fuera entre un uno y un cinco por ciento, al paciente se le privó de estar en ese porcentaje».

Tras la sentencia, Carlos Sardinero, abogado de la firma Sardinero Abogados, opina que: «Si no se puede conocer lo que habría ocurrido en caso de haber actuado el facultativo de conformidad con la lex artis, obedece, exclusivamente, a la negligencia del acusado, que infringió el deber objetivo de cuidado al omitir cualquier tipo de tratamiento al paciente; bastaba con haber realizado esa TAC obligatoria. Y resulta paradójico que el condenado alegue “in dubio pro reo” debido a que no se puede saber si el hematoma era operable o no en el momento del ingreso, cuando, precisamente, la negligencia del acusado, consistió entre otros factores, en la no realización de pruebas, el TAC, que habrían servido para conocer si era operable. En definitiva, resultaría perverso permitir que la propia negligencia del facultativo sirviera para construir el principio de presunción de inocencia».

Por su parte, Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, destaca la importancia de este nuevo criterio de la doctrina jurisprudencial, pues hasta ahora, estos temas finalizaban con absolución en la vía penal, y en la civil se trataban como pérdida de oportunidad con indemnizaciones a veces insultantes, como la que recibió ella misma por importe de 12.000 € por la tetraplejia y posterior fallecimiento de su hijo Miguel, al no poder determinarse si un tratamiento adecuado habría dado lugar a otro desenlace.

La defensa de los intereses de los familiares del paciente ha sido dirigida por el Letrado Carlos Sardinero, del despacho Sardinero Abogados, especialistas en Derecho Sanitario y adscritos a los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.

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