El Consejo de Ministros ha aprobado este 29 de marzo 2022 un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que ha recogido las medidas de implantación inmediata acordadas con el sector del transporte por carretera el pasado 24 de marzo.
En este sentido, el Real Decreto-ley recoge específicamente los objetivos marcados en el sector para reducir de manera inmediata el precio de los combustibles usados por los transportistas, apoyar de forma rápida y decidida a las empresas del sector y las medidas sociales dirigidas a garantizar protección social para los autónomos.
De este modo, el acuerdo recoge la bonificación de más de 600 millones de euros para el sector del transporte al precio del combustible, que supondrá veinte céntimos de euro por litro o kilo, de los que quince céntimos saldrán del presupuesto público y cinco céntimos serán soportados por los operadores de productos petrolíferos, y que se aplicará a gasóleo, gasolina, gas y ad blue.
Asimismo, se recoge la línea de ayudas directas al sector de 450 millones, que supondrán ayudas de 1250 euros por camión, 900 por autobús, 500 por furgonetas y ambulancias, y 300 por vehículo ligero (taxis y VTC).
Otras ayudas al transporte por carretera
También se recoge un crédito extraordinario para duplicar las cuantías destinadas a las ayudas al abandono de la profesión de transportista, que permitirá que un mayor número de autónomos de elevada edad pueda afrontar el abandono de la actividad con mayores recursos.
Finalmente, también se materializa la devolución mensual del gasóleo profesional, uno de los compromisos adoptados la semana pasada con el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).
El Real Decreto-ley avanza también la nueva línea de avales de diez mil millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos y la ampliación del vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado.