La Oficina del Defensor del Pueblo informa de que la Administración acaba de reconocer que no fue diligente en el caso Itziar Prats y asume la responsabilidad patrimonial reclamada por la familia de las menores asesinadas por su progenitor, como resultado de las actuaciones de oficio iniciadas ante los ministerios del Interior y de Justicia por el anterior titular de la Institución, Francisco Fernández Marugán.
En enero de 2018 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castellón inicia actuaciones por violencia de género. En febrero de ese mismo año el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón acuerda otorgar la custodia de las dos menores (de seis y dos años) a la madre y establece régimen de visita para el padre. El 24 de febrero de 2018, Iztiar Prats, madre de las niñas, interpone una denuncia ante la Policía Nacional de Castellón por amenazas de su marido y temer por la vida de sus dos hijas. El atestado policial concluye que el nivel de riesgo es bajo. Cuatro días después solicita ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Castellón medidas de protección para las menores orientadas a suspender el régimen de visitas acordado. El Ministerio Fiscal se opone a la adopción de la medida. Meses después, el 25 de septiembre de 2018, las hijas de Iztiar Prats fueron asesinadas por su progenitor, Ricardo Carrascosa García.
La familia reclamó al Ministerio de Justicia «falta de diligencia» y al Ministerio del Interior «aplicar protocolos obsoletos» para la valoración del riesgo y protección de las menores.
El Ministerio de la Presidencia, visto el dictamen del Consejo de Estado 661/2021, resuelve que los dos departamentos ministeriales citados han de indemnizar a la familia, asumiendo cada uno la mitad del importe total, y que la imputación del daño no se puede concretar en una actuación específica ni en un órgano determinado, sino que se afirma que el funcionamiento general de la Administración fue insuficiente e inadecuado.
La indemnización que se estima adecuada para reparar el daño moral ocasionado por las muertes de sus dos hijas es de 800.000 euros para Itziar Prats y de 100.000 euros para cada uno de los abuelos de las menores, Fernando Prats y Ángela Fernández.
Actuación de oficio
El caso de Itiziar Prats nace con una actuación de oficio del Defensor del Pueblo, abierta tras conocerse en los medios de comunicación el asesinato de las hijas a manos del padre durante el disfrute del régimen de visitas establecido en su convenio regulador del divorcio.
Se iniciaron distintas actuaciones, con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio de Interior, que culminaron en una batería de recomendaciones en las que se reclamaba un sistema específico de seguimiento integral para los menores, al margen del que ya existe para las mujeres. Medidas de coordinación para que puedan integrarse las actuaciones de las distintas administraciones que atienden a las víctimas, desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hasta los servicios sociales de comunidades autónomas o ayuntamientos. También se pidió revisar la regulación del régimen de guarda y custodia y los regímenes de visitas de los padres condenados o procesados por violencia de género, considerando que «un maltratador no puede ser un buen padre», o permitir el empadronamiento de las mujeres y los niños en los centros de acogida o emergencia.
Asimismo, se iniciaron actuaciones para que los puntos de encuentro familiar, que dependen de las comunidades autónomas, pudieran colaborar con la Justicia en los casos en los que detecten cualquier situación de riesgo para los menores. Y reclamó más especialización en menores para los policías de las unidades de Familia y Mujer, y para todos los profesionales que atienden a las mujeres víctimas y a sus hijos. El Ministerio de Interior y el Ministerio de Justicia han aceptado muchas de estas recomendaciones.
Las acciones contra la violencia de género siguen siendo uno de los ejes de actuación desarrollados por el Defensor del Pueblo, que mantiene su compromiso con las víctimas de la violencia machista para la mejora de los instrumentos públicos de protección y atención a las mujeres y a los hijos e hijas de estas.