La Seguridad Social tramitó 109.644 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2021. De ellas, 52.441 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 57.203, al segundo progenitor.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en este periodo ascendió a 622,61 millones de euros. Desde el 1 de enero de este año, el permiso de ambos progenitores tiene la misma duración, dieciséis semanas, y es intransferible.

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019. Su diferente duración y obligatoriedad hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea. 

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo correspondió a Andalucía (20.668), Cataluña (19.895), Madrid (15.675) y la Comunidad Valenciana (11.551).

Permiso idéntico para ambos progenitores

En 2021, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, es desde el 1 de enero de 2021idéntico al del primer progenitor. Esta prestación por nacimiento y cuidado de menor, igual ya para ambos progenitores, se reconoce como un derecho individual y no transferible. Este permiso es de dieciséis semanas y seis de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. 

Desde agosto de 2020, el Instituto Nacional de la Seguridad Social amplió el servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. Se puede, por tanto, iniciar el trámite, sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social, a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer trimestre del año fue de 11.262, de las que 9602 correspondieron a mujeres, el 85,3 por ciento, y 1660 a hombres, que equivale al 14,7 por ciento.

Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (2118), Cataluña (1659), País Vasco (1282), Andalucía (1201) y Comunidad Valenciana (1185).

El número de excedencias se ha reducido de media un 19,65 por ciento respecto al mismo al ejercicio 2020, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas. Sólo aumenta en el País Vasco (15,81 por ciento) y Asturias (2,26 por ciento) y la Ciudad Autónoma de Ceuta (100 por ciento). El resto de las comunidades autónomas registran descensos, especialmente, en Baleares (-34,89 por ciento), Cantabria (-32,21 por ciento) y Madrid (-30,81 por ciento), donde se reduce por encima del 30 por ciento respecto de 2020.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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