Con motivo del vigesimocuarto periodo de sesiones que tuvo lugar en Naciones Unidas con motivo de las recomendaciones acerca del derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, Cristian Rovira, representante del CEDDD y de CONACEE, ha defendido a este colectivo en una conexión con la entidad.
La comparecencia de Rovira dio cuenta del quehacer de las empresas inclusivas y de la buenas prácticas que deben mantener en el entorno del trabajo, al amparo del artículo 27 sobre el derecho de trabajo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad estas.
Así mismo, explicó Rovira, el mercado ordinario actual no es capaz de dar una salida al problema de desempleo de las personas con discapacidad. Y en este contexto, el modelo de las Empresas inclusivas para personas con discapacidad (en España, Centros Especiales de Empleo) está un peldaño por encima de los Sheltered Workshops y un peldaño por debajo del mercado ordinario, siendo una solución acorde al espiritu de la Convemción.
Tambien resaltó que las personas con discapacidad que prestan sus servicios en CEE son trabajadores a todos los efectos y con los mismos derechos laborales que cualquier trabajador. Esto significa que trabajan en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad y sus salarios son de acuerdo con la ley y los convenio colectivo, con derechos sindicales y con derecho a prestaciones de desempleo y jubilación, así como cualquier otra prestación prevista por el sistema de Seguridad Social así como se trata de un empleo escogido libremente por las propias personas con discapacidad. Todas estas características conducen a que este modelo de empleo que se integra en la Economía Social, sea acorde con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
El propósito del debate general es preparar la elaboración por parte del Comité de una Observación General sobre el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y al empleo. El objetivo de la observación general será orientar a los Estados partes de la Convención acerca de las medidas que deberían adoptar para asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las personas con discapacidad en relación con el artículo 27 de la Convención. En este sentido CEDDD, siendo una de sus principales áreas de trabajo el empleo protegido para personas con discapacidad, seguirá impulsando tanto en foros nacionales como internacionales. la voz de las entidades que representa como son las entidades de empresas inclusivas o Centros Especiales de Empleo mediante la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE) así como sindicatos de trabajadores con discapacidad.
El CEDDD ha participado en la consulta de la ONU sobre el derecho al empleo de las personas con discapacidad invitada por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad a los Estados miembros de la CDPD, así como a entidades y organismos especializados en Naciones Unidas.
En este sentido CEDDD, siendo una de sus principales áreas de trabajo el empleo protegido para personas con discapacidad, ha participado impulsando la voz de las entidades que representa como son las entidades de empresas inclusivas o Centros Especiales de Empleo mediante la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE), así como sindicatos de trabajadores con discapacidad.
El CEDDD describe un empleo decente como el que proporciona igual remuneración por un trabajo de igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, derechos laborales, formación, oportunidades de promoción profesional, ajustes razonables; todo ello en el marco del artículo 27 de la CRPD de las Naciones Unidas.