Las Comisiones de Igualdad y de Violencia de Género de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia han hecho público que valoran el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad sexual que se encuentra actualmente en trámite parlamentario, y aportan criterios para el debate surgido en la sociedad española:

1.- Realizamos una valoración positiva del Anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad sexual, toda vez que la norma tiene como objetivo impulsar la prevención y erradicación de todas las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas sus víctimas (mujeres, niños y niñas). Pretende asentar las bases para la erradicación de la discriminación estructural que sufren las mujeres en nuestra sociedad, en la que aún perviven los estereotipos de género, causantes principales de la violencia sexual. Para ello diseña una batería de medidas integrales que abordan el problema en su dimensión multidisciplinar desde la prevención, sensibilización, detección, protección, punición y reparación, con medidas en el ámbito educativo, sanitario y ayudas a las víctimas. 

2.- Partimos de la base de que es necesaria una ley integral y esto implica modificaciones sustanciales en toda la legislación afectada, no sólo con la implantación de medidas de prevención o asistenciales, sino también modificando nuestro Código Penal. Si existe un grupo de delitos en los que es necesaria una continua revisión crítica de un Derecho que todos/as sabemos masculino, es precisamente los que atentan contra la libertad sexual. La falta de perspectiva de género se acentúa en este tipo de delitos donde seguimos percibiendo en las valoraciones, interrogatorios y Sentencias el recuerdo de los «delitos contra la honestidad». 

3.- Compartimos la necesidad de una regulación normativa del consentimiento: El consentimiento indubitado de la mujer es un concepto esencial para la comprensión de la sexualidad y para una regulación adecuada de la violencia sexual. La base de la violencia sexual a la que se refiere el artículo 36 del Convenio de Estambul (ratificado por España en 2014) reside en el ataque a la libertad sexual de la víctima y por tanto la falta de consentimiento de la misma y en su apartado 2º exige la necesidad de que el consentimiento, de existir, se haya prestado de manera voluntaria, y añade «como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes». Aunque el actual Código Penal parte de que la ausencia de consentimiento es clave para la punibilidad, es posible interpretar de forma discriminatoria la necesidad de consentimiento y valorar que si no hay negativa inequívoca es porque hay consentimiento. Al no exigir la regulación actual un consentimiento inequívoco, se deja éste a la interpretación de las juezas y jueces, quienes a veces con poca tendencia a reconocer la desigualdad real entre hombres y mujeres interpretan dicho consentimiento con «sesgos de género».

4.- No se pide mayor punición, se pide colocar a la mujer y al bien jurídico protegido de su libertad sexual en el centro del debate, en el centro de la norma, dando carta de naturaleza a su consentimiento de forma explícita y a una interpretación de ese consentimiento, por el propio legislador. Con este cambio de paradigma se pretende abordar la problemática interpretativa a la que sucumben los tribunales derivada de la ausencia de un posicionamiento del legislador acerca de cuándo un ataque sexual, sin violencia ni intimidación (ésta anula de por sí el consentimiento), se ha producido con consentimiento o sin él. Cuestión distinta es si la definición en doble negativo es mejorable y debe transformarse en un redactado en positivo.

5.- La definición del consentimiento en el artículo 178 del Anteproyecto no supone en modo alguno una alteración de las garantías del proceso penal: El redactado del consentimiento no es contrario al principio de presunción de inocencia ni al principio in dubio pro reo, que seguirá imperando, como no puede ser de otra forma, en la valoración de la prueba, al constituir el pilar fundamental en el que se asienta todo nuestro sistema jurídico-penal. La valoración de la prueba seguirá realizándose conforme a los parámetros constitucionales de presunción de inocencia y con los criterios del art. 741 Lecrim. Seguirá siendo la acusación, pública y particular, quienes deberán probar la existencia de los elementos del tipo. 

6.- Con la reforma propuesta «NO» se produce mayor revictimización: No podemos olvidar que se trata de delitos que en su mayor parte tienen lugar en la intimidad buscada por el agresor para lograr la impunidad. Naturalmente que eso hace que se centre la prueba en la víctima lo que no va a cambiar con la actual regulación. No obstante, al redactar el consentimiento en positivo (solo SÍ es SÍ), el interrogatorio ya no tendrá que versar sobre si se dijo que no o si se manifestó la negativa, sino sobre si se dijo que sí y cómo se dijo que sí. En todo caso, las garantías a la víctima tendrán que estar en el exquisito cuidado de su intimidad en la declaración y de los límites del interrogatorio en equilibrio con el derecho del justiciable, y eso es tarea de las juezas y jueces.

El Tribunal siempre tiene y seguirá teniendo la potestad de impedir las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. En el Anteproyecto se propone con acierto que se incluyan en esta catalogación las relativas a los antecedentes sexuales y al comportamiento de la víctima, precisamente para impedir una mayor victimización (artículo 709 de la LECRIM modificado por la Disposición Final primera del Anteproyecto).

7.- Estamos de acuerdo en eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual, tal y como propone el Anteproyecto, en concreto el artículo 178.1, que define la agresión sexual como «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». Con la actual regulación sólo se tiene lugar una agresión sexual si ha mediado violencia o intimidación, partiendo algunas interpretaciones jurisprudenciales de un concepto de violencia e intimidación claramente masculino que parte de una igualdad de fuerzas. Esto da lugar a constantes interpretaciones dispares, fundamentalmente en las agresiones de tipo grupal. El legislador pretende zanjar esta configuración y suprime la diferencia entre abuso y agresión en el Anteproyecto de modo que, hay agresión sexual siempre que se produzca un ataque a la libertad sexual de una persona sin su consentimiento. Y hay violación –denominación que mantienen secularmente en la mayoría de los países de la UE y que teníamos nosotros hasta el año 1995- cuando en el ataque se produce acceso carnal, que constituye la agresión de mayor gravedad (artículo 179).

La reforma se formula bajo un nuevo paradigma: la agresión sexual no ha de ser en puridad un delito de medios determinados, sino que integra un ataque a la libre voluntad de la víctima. Será en la graduación de las penas donde deba diferenciarse la punición de los ataques.

8.- La importancia de señalar que NO es una reforma punitivista: En la gran mayoría de supuestos la pena se rebaja. Así y a modo de ejemplo, la pena en las agravaciones del tipo básico actual del art. 178 (abuso) es de cinco a diez años de prisión. Y con la reforma se rebaja de dos a seis años; la pena de la agresión sexual del tipo básico actual (art. 179) es de seis a doce años y en la reforma se rebaja de cuatro a diez años. Finalmente, la pena de los tipos agravados de agresión sexual (art. 180) es de doce a quince años. En la reforma se rebaja de siete a doce años. 

9.- Entendemos que el Anteproyecto presenta algunos aspectos susceptibles de mejora, no sólo desde el punto de vista de la reforma de los tipos penales, (así sería deseable, por ejemplo, que se creara un subtipo agravado en el art. 178 para las agresiones sexuales de tipo básico en las que se emplean métodos violentos o intimidatorios u otras circunstancias alevosas, toda vez que no es lo mismo un tocamiento sorpresivo que una agresión con violencia) , sino también desde el punto de vista de los derechos laborales y asistenciales de las víctimas. 

Por todo ello, desde la Comisión de Igualdad y de Violencia de Genero apoyamos el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual por cuanto dicha norma es una manifestación de que la sociedad se va concienciando cada vez más de que este tipo de violencia sexual no es algo coyuntural, sino que es una manifestación extrema de dominación machista y como tal debe ser abordada. 

No son las mujeres y niñas quienes tienen la obligación de auto protegerse, sino que es el Derecho quien tiene que decir con claridad que la libertad sexual de las mujeres es un bien jurídico esencial a proteger con nuevas medidas y el reproche penal en caso de atentar contra la misma, integrando la perspectiva de género a fin acabar con una cultura sexual basada en patrones discriminatorios.

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