La FEPA (Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos) lanza la campaña UnCallejonSinSalida[1] para llamar la atención sobre el drama que sufren en España miles de jóvenes extranjeros extutelados a los que han han asistido antes de alcanzar la mayoría de edad, y por los que quieren hacer ahora «cuanto esté en nuestra mano para liberarles de las trabas tan injustas que padecen y que les privan de la oportunidad de hacer realidad sus proyectos vitales».

En el ámbito oficial, y al amparo de las Recomendaciones del Defensor del Pueblo, la FEPA urge a modificar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2020 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, para que estas personas jóvenes, una vez cumplan los dieciocho años, salgan del sistema de protección de manera automática con un permiso de residencia y trabajo.

Situación de los menores y jóvenes extranjeros no acompañados en España

Menores extranjeros no acompañados

Los niños y niñas, cuando llegan a España no acompañados, pasan por un proceso administrativo llamado «declaración de desamparo» por el que se dictamina que están solos y que su tutor legal pasa a ser la Administración Pública. 

Por tanto, el tutor legal de los menores extranjeros no acompañados es la Administración (a través de órganos de cada Comunidad Autónoma, como Consejerías de Infancia, Protección de menores…). Esa entidad pública tiene entre sus obligaciones el deber de proteger a los menores, buscarles un centro de acogida y tramitarles un permiso de residencia.

Subrayamos el hecho de que la Administración tiene el deber legal de tramitar un permiso de residencia, derecho que por ley tienen los menores no acompañados. Sin embargo, en la práctica, en ocasiones dicho permiso no se tramita. O bien por trabas burocráticas con los países de origen de los menores, o bien por falta de diligencia de la Administración.

Jóvenes extutelados 

Los menores no acompañados, una vez cumplidos los dieciocho años pasan a ser «extutelados», ya que cesa automáticamente la tutela legal por parte de la Administración. De hecho, al cumplir la mayoría de edad, cualquier persona joven, nacional o extranjera, que haya pasado por el sistema de protección, debe emanciparse sí o sí, aún sin apoyo familiar. Algunos encuentran plaza en algún recurso de emancipación pero hay territorios donde no existe el número de plazas suficiente para atender a estos jóvenes.

Además, en el caso de jóvenes extranjeros, el salto es más grande, pues necesitan permisos (trabajo, residencia…) con unos requisitos prácticamente imposibles de conseguir. De hecho, a los dieciocho años, solo pueden trabajar si consiguen un contrato laboral de un año de duración y cuarenta horas semanales -o menos, pero siempre que se perciba el salario mínimo interprofesional-.

Así pues, llegado ese momento -la mayoría de edad-, estos jóvenes estarán en una de estas situaciones administrativas:

  • Con permiso de residencia: Si la Administración ha tramitado correctamente su permiso como menores, y adquieren la mayoría de edad con esa residencia, cuando se cumple un año con esa residencia tienen que renovarla.
  • Trámite de primera Renovación: Para esta renovación se suele pedir que los jóvenes tengan medios económicos para mantenerse de cuantía igual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), situación imposible porque son chicos que con el permiso como menores no tenían autorización para trabajar y que están solos, y por lo tanto, no tienen familia que aporte esos medios por ellos. Se trata pues de una situación de indefensión jurídica extrema, pues la ley le exige algo que, por otro lado, le impide cumplir.
  • Trámite de segunda Renovación: si los jóvenes adquieren mediante «un milagro» su segundo permiso de residencia por el trámite anterior, cuando se caduca la residencia tienen que volverla a renovarla, y el Tribunal Supremo ha sentenciado que tienen que contar con «medios económicos propios» con los mismos criterios que para la primera renovación, pero ahora les piden que la cantidad a acreditar sea el 400 por cien del IMPREM, 2151 euros mes, cantidad fuera del alcance hasta para la inmensa mayoría de españoles.
  • Sin permiso de residencia: para estas situaciones -cuando los jóvenes adquieren la mayoría de edad estando en situación irregular, es decir, cuando la Administración no ha cumplido con su deber de documentarles como menores, está previsto un artículo específico en el Reglamento de Extranjería que pide, entre otros requisitos «medios económicos suficientes para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente el cien por cien del IPREM”.

Hacia un callejón sin salida

Con estos datos, para la FEPA, queda claro que la actual normativa y su puesta en práctica «suponen un callejón sin salida para todos esos jóvenes».

Y señalan que «un Estado que presuma de democrático y que diga ser solidario con los más débiles, no puede pasar por alto esta vulneración flagrante de los derechos básicos para un colectivo tan inocente como son los jóvenes extranjeros no acompañados».

Y con estas motivaciones han decidido poner en marcha una campaña de concienciación y movilización social, donde los mismos jóvenes serán protagonistas narrando sus historias, para implicar a todo el tejido social en las demandas y, frente a la injusticia, los laberintos legales y las trabas administrativas, apostar por una integración real de todos los extutelados, para que puedan -como desean- contribuir a la construcción de una sociedad mejor:

#UnCallejonSinSalida, que busca reclamar los derechos para la juventud extutelada de origen extranjero a través de la reforma de los artículos 196, 197 y 198 del reglamento de la Ley de extranjería.

  1. Entidades que forman parte de la campaña

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